Inasistencia alimentaria podrá pagarse con detención domiciliaria

Sin embargo esta decisión podría ser revocada en caso de que el condenado incumpla con dicha cuota alimentaria.
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A través de una sentencia, la Corte Suprema de Justicia señaló que los responsables del delito de inasistencia alimentaria pueden permanecer privados de la libertad en su domicilio siempre y cuando cumplan con la obligación económica que tienen con sus hijos.

Según el alto tribunal, el recluso podría pedir un permiso de trabajo al juez de ejecución de penas y de esa manera reparar los daños ocasionados a los hijos para cumplir con sus obligaciones como padre.

La decisión se tomó debido a un caso particular en el que la Corte impuso una pena de 32 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos al padre de un menor que incumplió sus deberes de asistencia alimentaria.

Sin embargo, se le impuso prisión domiciliaria bajo diversas condiciones como lo son; no cambiar de residencia sin autorización previa del juez de ejecución de penas, reparar dentro del término de seis meses los daños ocasionados con el delito, allegar la póliza correspondiente o el título de depósito judicial, cuya cuantía se fija tomando en cuenta las actividades que realice y comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello.

Teniendo en cuenta el hacinamiento en las cárceles, la Corte fallo la sentencia con estos favorecimientos, con el propósito de que en los centros de reclusión no continúen recibiendo presos por delitos como este.

Según cifras del Consejo Superior de la Judicatura, en el año 2014 se registraron 16 mil audiencias por inasistencia alimentaria.


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