Epa Colombia irá a prisión: Corte Suprema rechazó casa por cárcel

El tribunal ratificó la condena impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá a cinco años de prisión.

La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena que fue impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá contra la creadora de contenidos, Daneidy Barrera, conocida como Epa Colombia, por hechos de vandalismo que se registraron y difundieron durante las manifestaciones del paro nacional de 2019.

El tribunal ratificó la condena de más de cinco años de prisión por los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público e instigación a delinquir con fines terroristas, condena que fue impuesta por los magistrados de la instancia previa.

Ratificar que DANEIDY BARRERA ROJAS queda condenada como autora del concurso de delitos integrado por i) daño en bien ajeno agravado, ii) perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial y iii) instigación a delinquir con fines terroristas, a sesenta y tres (63) meses y quince (15) días de prisión”, afirmó el magistrado Fernando Bolaños.

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En el recurso, la defensa alegó que los videos vandalizando la estación Molinos de Transmilenio, tenían como objetivo viralizarse y buscar aumento de los recursos de Epa Colombia, producto de la difusión de los videos, pero para el magistrado, esta versión trivializa el caso, además de que la defensa no aportó ni mencionó este propósito en las diligencias de primera instancia.

“La Sala no acoge tal visión, que trivializa el asunto, dado que lo desliga por completo del contexto (estallido social, vandalismo, violencia callejera en Bogotá y otras ciudades, paro nacional, etc.). No está soportado en las evidencias ni elementos incorporados; y no fue mencionado por la implicada ni su defensa en alguna de las intervenciones cuando aceptó los cargos”, añadió la corte.

La Sala de Casación Penal además aclaró que en el delito de instigación a delinquir con fines de terrorismo, no se tiene en cuenta que la instigación haya sido efectiva, sino que solo se evalúa la invitación de Epa Colombia a cometer actos de vandalismo.

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“La atribución de la conducta de instigación a delinquir con fines terroristas no presupone constar previamente la eficacia de esa instigación, en el sentido de acreditar que la motivación a cometer punibles fue tan efectiva que a consecuencia de ella los receptores de la instigación realmente sometieron a un sector de la ciudadanía a estados de zozobra y temor”, dice la decisión.

El magistrado ratificó la condena y rechazó la medida de casa por cárcel, por lo que Epa Colombia deberá cumplir con la pena privada de la libertad en un centro carcelario.


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