CorteIDH condena a Colombia por 'falsos positivos' en los años 90

Los hechos se relacionan con ejecuciones extrajudiciales de integrantes de la población civil, llevadas a cabo por agentes del Estado.
CorteIDH condena a Colombia por ejecuciones extrajudiciales en los años 90
CorteIDH condena a Colombia por ejecuciones extrajudiciales en los años 90. Crédito: Colprensa

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) encontró a Colombia responsable por ejecuciones extrajudiciales en los departamentos de Arauca, Santander y Casanare entre los años 1992 y 1997.

La sentencia notificada a las partes indica que el Estado colombiano es responsable por la muerte deGustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Carlos Arturo Uva Velandia, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez, a manos de integrantes de las Fuerzas Armadas de Colombia.

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"Fueron ejecutados extrajudicialmente por las Fuerzas Armadas siguiendo el modus operandi de lo que después se conoció como los 'falsos positivos', entre los años 1995 y 1997 en tres departamentos del país, a saber Arauca, Santander y Casanare", cita el texto de la sentencia.

Los hechos del caso se relacionan con ejecuciones extrajudiciales de integrantes de la población civil, llevadas a cabo por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado durante el conflicto armado colombiano.

El Estado reconoció su responsabilidad internacional por determinadas acciones y omisiones relacionadas con las ejecuciones de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez por parte de las Fuerzas Armadas.

Sin embargo, no reconoció su responsabilidad por todos los hechos, y en particular se negó a asumir su competencia por las violaciones a diversos derechos que habrían tenido lugar como consecuencia de la muerte de Carlos Arturo Uva Velandia.

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En el caso de Uva Velandia, el hombre fue víctima de un homicidio cometido por un soldado que se encontraba fuera de servicio, en la noche del 20 de junio de 1992.

El Tribunal encontró que el Estado colombiano había violado los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, debido a que fue "víctima de un hecho perpetrado por una persona facultada para ejercer atribuciones del poder público que pudo razonablemente ser percibido como alguien que ejecutaba esas acciones en nombre del Estado".

En la sentencia, la CorteIDH estableció que, como consecuencia directa de los hechos del caso, los familiares de las víctimas han padecido un profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral.

Además, ordenó continuar con las investigaciones y procesos judiciales, brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas y pagar indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial.


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