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Corte Suprema protege trabajo de empleados depresivos y con trastornos mentales

El alto tribunal indicó que se debe tener cuidado con los empleados que tengan padecimientos mentales.

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Actualizado:
Lunes, Octubre 7, 2019 - 22:04
Depresión
Los expertos han advertido que con el síndrome de la cabaña hay quienes cada vez les resulta más complejo dejar "su cueva".
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La atención y preocupación por las enfermedades mentales es un tema que cada vez va en aumento en Colombia.  

Precisamente así lo dejó ver la Corte Suprema de Justicia al indicar que no se debe tener en cuenta la renuncia de trabajadores con trastornos mentales y depresivos. 

La Sala laboral del alto tribunal tomó la decisión luego de estudiar el caso de una mujer que decidió renunciar a su trabajo en medio de una fuerte crisis de depresión. 

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La mujer dejó su trabajo en 2008 tras la violenta muerte de su esposo seis años antes, a pesar de que llevaba más de 13 años laborando en la entidad bancaria sin presentar contratiempos durante ese periodo.

Incluso, debido a su cuadro clínico, en varias ocasiones tuvo que internarse en diferentes instituciones psiquiátricas, comentó en la acción judicial. “Me deprimo con cualquier cosa, cualquier cosa me hace recaer, yo soy viuda y quiero volver a ser la que era hace seis años”, indicó. 

Debido a esto, la mujer inició un proceso judicial para solicitar que su renuncia fuera revocada debido a las condiciones mentales que tenía al momento en que tomó la decisión. 

Sin embargo, el banco negó la solicitud de la mujer al argumentar que no conocían la historia clínica y que su consentimiento no estuvo viciado por error, fuerza o dolo. Pese a esto, un juzgado le dio la razón a la demandante y le ordenó al banco reingresar a la mujer y pagarle los sueldos que no recibió desde el día de la renuncia hasta el 23 de noviembre de 2011, momento del fallo. 

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Pero la entidad bancaria no apelo la decisión del fallo, por lo que luego de varias disputas legales, el caso llegó hasta la sala laboral de la Corte Suprema en Bogotá. Allí, el magistrado ponente, Gerardo Botero Zuluaga, indicó que en el momento en el que la mujer presentó la renuncia no gozaba de sus plenas facultades mentales. 

“El estado mental de la demandante, produjo una repercusión de sus procedimientos cognitivos, psicológicos y de conducta, lo que sin lugar a duda conlleva o se traduce en dificultades de raciocinio, alteraciones del comportamiento, e incluso en impedimentos para comprender la realidad”, explicó la Corte.  

Finalmente, el alto tribunal ordenó la nulidad de la renuncia y a la mujer que informe si existe una pensión de invalidez por parte de la entidad bancaria.  

Fuente:
Sistema Integrado Digital