Corte Suprema: funcionarios de embajadas no están exentos de cumplir con cuota alimentaria

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia hizo un llamado de atención sobre la inmunidad diplomática advirtiendo que la misma no es absoluta, mucho menos cuando se trate de requerimientos de la justicia colombiana por obligaciones con menores de edad.
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Colprensa

El alto tribunal analizó el caso de un trabajador colombiano quien trabaja para la Embajada de Estados Unidos y quien pretende evadir la orden de un juez de cumplir con la cuota alimentaria de su hijo argumentando que tiene inmunidad diplomática.

En este caso, la Corte Suprema exhortó a la Embajada que adelante las gestiones para cumplir con el proceso de embargo ordenado por la justicia colombiana para no continuar con la vulneración de derechos que se vienen presentando contra el menor.

Para la Corte Suprema las inmunidades jurisdiccionales otorgadas a las sedes extranjeras de otro país no pueden ser absolutas, ni puede alegarse por éstas de manera irrestricta, sin tener en cuenta si el acto que niega es de aquellos sujetos a dicha protección, o la persona a favor de quien se presenta es sujeto de la misma, porque ante la ausencia de tales requisitos, dicha figura no tiene cabida, ni menos aún para restringir derechos de quienes tienen una especial protección, no solo por la jurisdicción interna, sino por los tratados y costumbres internacionales”.

En el caso en particular el alto tribunal advirtió que si la embajada de Los Estados Unidos no adelanta las acciones para que el trabajador cumpla con sus obligaciones de cuota alimentaria, en este momento, el embargo de su sueldo, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia debe iniciar los acercamientos y gestiones diplomáticas dirigidas a la protección de los derechos fundamentales del niño cobijado por esta tutela.


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