Dentro del fallo, la Corte señala que “no sólo de la investigación se concluyeron las faltas a la verdad en las cuales incurrió el fallecido Merchán Murillo; también fueron así catalogadas por el juzgado, fulminándole sentencia condenatoria a Rafael Uribe Noguera”.
La Corte revocó la decisión, al considerar que no se vulneró derecho fundamental alguno a los familiares de Merchán Murillo, con la información suministrada por el Fiscal General de la Nación, por las siguientes razones:
-No corresponden a la intimidad de Merchán Murillo, por cuanto hicieron parte de una causa penal de impacto nacional, no reservada.
-Fueron suscitadas por su propio comportamiento y dentro del marco de una investigación en la cual el ente instructor tuvo como una de sus hipótesis la “coparticipación” del prenombrado y su “conocimiento” de los hechos objeto de la condena en contra de Rafael Uribe Noguera.
-Según lo refiere la Fiscalía Décima Especializada en su impugnación, Fernando Merchán siguió las instrucciones que le impartió Uribe Noguera, mintió sobre la presencia de este en el apartamento 603, observó la presencia, según los videos de seguridad del edificio, del cuerpo de la niña en el asiento delantero de la camioneta de Uribe Noguera, afirmando que este ingresó solo.
Ante esa decisión de la Corte Suprema, la Fiscalía General de la Nación dio a conocer que el jefe del ente acusador Nestor Humberto Martínez no se retractará de las informaciones que brindó sobre la conducta de Merchán Murillo, las cuales fueron efectuadas, según el alto tribunal, en el marco de su deber de informar a la sociedad y la opinión pública los avances de las investigaciones.