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Corte ordenó a MinSalud elaborar protocolo de atención para enfermos renales

Se busca que los pacientes tengan información clara y de primera mano sobre el particular.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Agosto 26, 2015 - 16:57

La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud y a la Superintendencia de Salud que en un término de dos meses, expidan un instructivo para que los pacientes con enfermedad renal crónica cuenten con información adecuada y suficiente sobre sus derechos y las obligaciones que surgen para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud respecto de la prevención, diagnóstico y tratamiento de esa enfermedad.


 


"La Sala encuentra, en efecto, que ni las Guías de Práctica Clínica para la prevención, diagnóstico y tratamiento de pacientes de Enfermedad Renal Crónica ni el Modelo de Prevención, ni tampoco los documentos sobre indicadores mencionados por el Ministerio de Salud satisfacen el derecho de quienes padecen esta enfermedad a contar con información adecuada y suficiente que, de una forma sencilla y comprensible, los instruya sobre sus derechos", señaló el fallo.


 


La orden la dio el alto tribunal luego de conocer el caso de un señor al que Coomeva EPS le negara varios medicamentos, exámenes y procedimientos que le habían ordenado sus médicos para la atención de su enfermedad renal crónica y que requería para realizarse los exámenes clínicos que le permitirían ingresar a la lista de espera para acceder a un trasplante de riñón.


 


"La sala ordenará que la EPS le siga brindando al accionante el tratamiento integral que requiere para el tratamiento de enfermedad renal crónica, considerando que, como lo ha reconocido la Corte en ocasiones anteriores, el hecho de que eventualmente se someta a un trasplante renal no descarta que siga requiriendo una atención prioritaria que propenda por la oportuna prestación de los servicios médicos, exámenes diagnósticos y tratamientos farmacológicos del caso, sin que, para ello, deba acudir al ejercicio de acciones judiciales que prolongan indefinidamente su acceso a tales prestaciones, como, de hecho, se verificó en esta oportunidad", explicó el fallo.


 


Finalmente, la sentencia puntualizó que "la inexistencia de un instrumento que, de forma equivalente, permita a los pacientes de enfermedad renal crónica contar con información completa, clara y adecuada acerca de la prevención, tratamiento y rehabilitación de su enfermedad, en el marco de lo que sobre el particular se contempla en la normativa y en la jurisprudencia sobre la materia, supone, a la luz de la situación verificada en esta providencia, una circunstancia que vulnera el derecho fundamental a la salud, en su faceta de acceso a la información, de la población que padece esta enfermedad catastrófica".

Fuente:
Sistema Integrado Digital