Corte exige reglamentar huelgas de sindicatos para evitar casos como Acdac
La Corte le exige al Congreso de la República “actualizar la normatividad relacionada al derecho de huelga”.
“El transporte aéreo es considerado en el país como un servicio público esencial”, esa es la gran premisa que llevó a que la Corte Suprema de Justicia declarara ilegal la huelga de 51 días de los pilotos sindicalizados de Avianca.
En la misma sentencia conocida por LA FM y RCN Radio, la Corte le exige al Congreso de la República “actualizar la normatividad relacionada al derecho de huelga” y su limitaciones cuando se tratar de servicios públicos esenciales, con el fin de evitar que se produzca una nueva huelga como la que llevó acabo el sindicado de la Asociación Colombiana de Trabajadores Aéreos -Acdac-.
La Corte es consciente y respeta las huelgas, pero aclara que no pueden ir más allá de los derechos colectivos, “cuando de servicio público esencial se trata”; En ese sentido, el transporte aéreo “no podrá ser objeto del ejercicio del legítimo derecho de huelga”, pues constituye gran importancia para el desarrollo del país.
La Corte dice que el transporte aéreo “asegura el suministro de bienes y servicios, con los que se garantizan derechos fundamentales como la salud y la educación; permite el traslado de pacientes e insumos médicos para garantizar el derecho a la vida y la salud de la población; y hasta permite cumplir con servicios de asistencia humanitaria a poblaciones lejanas y desconectadas del territorio nacional”.
De hecho, la sentencia guarda algunos reclamos de personas que se vieron afectadas por el paro de pilotos de Acdac, como por ejemplo “Camilo González y Julio Esteban Colmenares, que sufrieron complicaciones médicas, no pudieron cumplir citas médicas debido al cese de actividades”.
En su defensa, la aerolínea Avianca S.A. argumentó que “presta el servicio de transporte de pasajeros, carga y correo, además de que, en el ejercicio de sus labores, transporta menores de edad, mujeres embarazadas, población en situación de discapacidad y mayores de 60 años; garantiza el suministro de víveres y productos perecederos a las ciudades de Leticia y San Andrés; y traslada de manera regular medicamentos, órganos humanos, sangre, plasma, tratamientos para quimioterapias, insumos médicos y elementos quirúrgicos, de manera que presta un «servicio público esencial»
*Acdad no cumplía con los requisitos de ley*
De acuerdo con la ley y el Código Sustantivo del Trabajo, para que una huelga sea legal debe cumplir con ciertos requisitos, como que el sindicato sea mayoritario, es decir abarque si quiera la mitad de los trabajadores de la compañía, Acdac no lo cumplía.
De un total de 900 socios, solo votaron 215 de manera presencial y 440 por representación, lo que permite inferir que “nunca hubo quorum deliberatorio ni decisorio para definir la huelga, además de que no se obtuvo el voto positivo de la mitad más uno de los trabajadores de Avianca S.A. y ni siquiera el de la mitad más uno de los afiliados a ACDAC que labora en la empresa”.
Además, la Corte le hace un fuerte llamado de atención al sindicato, pues a sabiendas de que no es mayoritario se declaró como tal, para alegar legitimidad de la huelga; Solo 699 trabajadores de los 8.540, estaban a favor, “la organización sindical demandada se autodefinió, libremente, como sindicato de industria, y así se registró ante las autoridades, por lo que debe ser consecuente con su naturaleza y no camuflarse en otras tipologías sindicales, a su antojo”.
En resumen, la huelga de los pilotos de Avianca se enmarcó en un conflicto colectivo de trabajo, originado por un pliego de peticiones que no llegaron a feliz término, por lo que la Corte calificó de sorpresivos los argumentos de Acdac, al señalar que era una “huelga por el incumplimiento de las obligaciones del empleador”, argumentó totalmente contrario la evidencia probatoria.