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Corte dijo que se debe devolver la plata que no se utilizó en los convenios Interadministrativos

La Corte aclaró que lo que ya se haya ejecutado tendrá que pagarse, si es que no se ha pagado.

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Actualizado:
Jueves, Mayo 5, 2022 - 21:47
Corte Constitucional
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Colprensa

La sala plena de la Corte Constitucional tumbó la modificación a la ley de garantías que se aprobó en el Congreso de la República a través de la ley de presupuesto. 

La decisión de la Corte es retroactiva, en el sentido de que deben devolverse los dineros que se hayan entregado pero que no se hayan usado para los convenios interadministrativos celebrados que no se hayan terminado o ejecutado en su totalidad. 

“Los convenios interadministrativos suscritos al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, que a la fecha del comunicado oficial de la presente decisión, no se hayan ejecutado completamente, deberán terminarse y liquidarse inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a que haya lugar”, dijo la Corte. 

Lea: Oposición respaldó decisión de la Corte Constitucional de tumbar la Ley de Garantías

La Corte aclaró que lo que ya se haya ejecutado tendrá que pagarse, si es que no se ha pagado. “La declaración de nulidad de un contrato de ejecución sucesiva no impedirá el reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas hasta el momento de la declaratoria”, dijo la Corte.

En su decisión la Corte señaló que la Fiscalía, la Contrataría y la Procuraduría podrían investigar a los funcionarios que suscribieron los contratos Interadministrativos por los delitos que se pudieron haber cometido y las implicaciones fiscales en contra del Estado.

Esas entidades deberán determinar si esos funcionarios habrían incurrido en el delito de celebración de contratos sin el yerro de los requisitos legales. 

“Las reglas aquí establecidas se aplican sin perjuicio de la responsabilidad penal, disciplinaria, fiscal y administrativa que pueda derivarse por el uso indebido de la contratación estatal durante la vigencia del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021”, señaló la Corte. 

La Corte estableció que tal como dice la ley de garantías, las excepciones de celebrar convenios interadministrativos continúa para “los contratos en curso dirigidos a atender las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda”.

Fuente:
Sistema Integrado de Información