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Corte dice que un juzgado de Bogotá deberá resolver tutela por afectaciones del paro

Los accionantes piden la protección de los derechos fundamentales a la vida, trabajo y movilidad.

Publicado:
Actualizado:
Jueves, Marzo 5, 2020 - 16:26
Concierto en apoyo al paro nacional
Foto: Sistema Integrado Digital - Daniel Ianini

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que un juzgado circuito de Bogotá deberá resolver la tutela presentada por las presuntas afectaciones por la convocatoria del paro nacional.

Los accionantes piden la protección de los derechos fundamentales a la vida, trabajo y movilidad, afectados -según ellos- por las marchas y actividades durante la jornada de paro.

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El alto tribunal señaló que se debe tomar una decisión de fondo frente a esta tutela, tumbando así el fallo emitido por la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá que negó las pretensiones. 

En el debate jurídico se señaló que no se cumplen los requisitos para declarar la nulidad o el conflicto de competencias para el estudio del caso. 

La tutela fue instaurada en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Ejército Nacional, Fecode, Comité Nacional del paro, Senado de la República, Centrales Unitarias de Trabajadores, Comité Universitario Estudiantil, los senadores Gustavo Petro y Gustavo Bolívar, y el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc). 

Los accionantes sostienen que en la jornada de paro, desde el 21 de noviembre de 2019, se presentaron graves bloqueos y disturbios en la capital de la República. 

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"Bloqueos en varias estaciones de Transmilenio y 'resultaron muert(a)s dos personas; lo que afectó <el libre desarrollo de los ciudadanos>", precisa la tutela.

Reseñan que líderes políticos han utilizado las redes sociales para promover el "amotinamiento y la violencia contra la ciudadanía y (...), la Fuerza Pública".   

"Pidieron que se ordene a las autoridades y organizaciones accionadas <abstenerse de crear más pánico a los ciudadanos y obstruir el libre desarrollo constitucional (sic) al trabajo, movilidad y vida>, y se [prohíba] incitar a los manifestantes a bloquear vías, daños a la propiedad privada y al transporte público, [garantizando] la movilidad de los ciudadanos de bien en un término no mayor a las 36 horas", añade. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital