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Corte descartó incluir a militares afectados por crímenes de guerra en Ley de Víctimas

Solo se les otorgará indemnización laboral del Ministerio de Defensa, mas no por parte de la ley de víctimas.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Abril 6, 2016 - 16:10

Tras el debate de la ponencia presentado por el magistrado Alberto Rojas Ríos, dentro de la demanda que fue radicada contra la ley 1448 de 2011, referente a la reparación a miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas del conflicto armado, los magistrados en sala plena determinaron que los militares no podrán ser indemnizados dos veces.


 


Es decir, recibir indemnización por parte del Ministerio de Defensa y una segunda por parte de la Ley de Víctimas.


 


La sala plena argumentó que aunque los militares hayan sido afectados por crímenes de guerra tales como tortura, secuestro y desaparición forzada su inclusión para una reparación debe ser directa y exclusivamente de parte el Ministerio de Defensa.


 


“Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho, de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable".


 


De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley.


 


Así las cosas, el artículo 3 de esta ley por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, no sufrió modificaciones por parte de la Corte Constitucional.

Fuente:
Sistema Integrado Digital