Corte dejó en firme que cuota alimentaria debe pagarse desde la primera demanda

La Procuraduría le había pedido a la Corte no acatar la demanda y mantener la ley tal cual como se encontraba.
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La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme el artículo del Código Civil, el cual establece que las cuotas alimentarias de los hijos, después de una separación, deben pagarse desde la primera demanda.

Se trata del artículo 421 de la ley 84 del 1873, que también establece que los dineros se “pagarán por mesada anticipada” y no se puede demandar por alimentos si el menor ha fallecido.

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Los demandantes pedían que se tumbará el artículo al considerar que, supuestamente, vulneraba los derechos fundamentales a la alimentación de los niños y constituiría una discriminación económica contra la mujer.

“Cuando se trata del derecho a los alimentos de menores de edad, esta norma vulnera el interés superior de los mismos (...) la disposición demandada implica también una situación sistemática de violencia económica contra la mujer”, señala.

Al respecto, la Procuraduría, a través de un concepto, le había pedido a la Corte no acatar la demanda y mantener la ley tal cual como se encontraba.

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Según el Ministerio Público, los demandantes no lograron demostrar con hechos probables que la ley causa “violencia intrafamiliar o revictimización”, frente al hecho de acudir a la reclamación alimentaria.

“La medida acusada no regula el nacimiento de la obligación alimentaria, sino que contiene un requisito para tornar en civil una obligación natural preexistente, (...) tal situación no desconoce de plano de igualdad entre los padres, sino que reconoce que ambos deben asumir tal obligación”, señala el documento.


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