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Corte Constitucional aceptó impedimento de procuradora Margarita Cabello, para debate de cadena perpetua

Ante esa situación, el alto tribunal designó al viceprocurador general, para que emita el concepto de la Procuraduría en ese trámite.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Abril 14, 2021 - 12:43
Margarita Cabello Blanco, ministra de Justicia
Foto de Colprensa

La Corte Constitucional aceptó un impedimento que presentó la procuradora general, Margarita Cabello Blanco, en el debate sobre la cadena perpetua para violadores y abusadores de menores de edad.

La funcionaria dijo que no podía participar de esa discusión, porque cuando se desempeñó como ministra de Justicia y representante del Gobierno Nacional en los debates del Congreso, participó a favor del trámite y promulgación del Acto Legislativo 01 de 2020.

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La Sala Plena de ese tribunal consideró que ese argumento era válido y hacía parte de una de las causales de la ley para que un funcionario se aparte de una discusión bajo la figura de impedimento.

“La situación expuesta por la Procuradora encuadra dentro de una de las causales de impedimentos establecidas en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991”, señaló la Corte.

Ante esa situación, el alto tribunal designó al viceprocurador general, para que emita el concepto de la Procuraduría en ese trámite.

Cabe mencionar que en medio de ese debate, la Corte recibió el concepto de la Defensoría del Pueblo que pidió exequibilidad a la norma, pero con la condición de que exista la posibilidad de solicitar revisión de la condena a los 25 años de estar en prisión y sin descartar la posibilidad de obtener la libertad condicional.

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La Defensoría del Pueblo señala que esa sería una medida para garantizar que la cadena perpetua no se convierta en un trato cruel e inhumano con la persona condenada por ese tipo de delitos, toda vez que “subsisten riesgos graves de vulnerar la dignidad humana del condenado y de incurrir en tratos crueles inhumanos y degradantes”.

La Defensoría también le solicitó a la Corte Constitucional establecer “los parámetros que hagan efectiva la finalidad resocializadora de la pena, especialmente en medio del actual estado de cosas inconstitucional del sistema carcelario”.

Fuente:
Sistema Integrado de Información