Consejo de Estado tumbó elección de Carlos Hernán Rodríguez como contralor general

El Consejo de Estado encontró acreditadas irregularidades en el proceso de su elección.
Carlos Hernán Rodríguez
Carlos Hernán Rodríguez Crédito: Colprensa

La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor general de la República para el período 2022 – 2026, al encontrar acreditadas irregularidades en el proceso de su elección.

La Sala indicó que en dicho trámite se desconoció lo dispuesto en los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5 de 1992 y 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018 por cuanto, entre otros aspectos, se elaboró una tercera lista de elegibles y se variaron los parámetros de calificación inicialmente fijados en la convocatoria, sin ninguna justificación.

El tribunal explica que, en la Resolución 003 del 3 de agosto de 2023 de la Mesa Directiva del Congreso de la República se introdujeron cambios sustanciales a los criterios y valores fijados en la convocatoria inicial del proceso de elección.

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Los magistrados aseguran que estos cambios fueron injustificados y variaron de manera grave los parámetros de evaluación de los participantes, pues las modificaciones se hicieron luego de que ya se conocían los resultados de las pruebas de conocimientos y de la evaluación de las hojas de vida que se realizaron en la primera fase de elección.

Para el Consejo de Estado, modificar los criterios afectó la objetividad y legalidad del proceso electoral, además resaltaron que con esto, se desconoció la inmodificabilidad de las convocatorias sin razón válida.

Cabe resaltar que este proceso de elección tuvo varios tropiezos en el Congreso, pues la primera y segunda lista fueron demandadas, por lo que fue necesario conformar una tercera, sin embargo, a juicio del tribunal, los criterios fueron alterados teniendo en cuenta ordenes judiciales que sólo aplicaban para la primera y segunda convocatoria.

El Consejo de Estado recordó que, conforme la Constitución Política y la Ley 1904 de 2018, la convocatoria constituye la ley de este tipo de procesos, por lo que no pueden cambiarse las reglas establecidas, sin justificación y, mucho menos, cuando ya se han practicado las pruebas diseñadas.

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También concluyeron que la sesión de plenaria en la que Rodríguez resultó elegido no se convocó con la antelación establecida en la ley. por lo que los magistrados ordenaron rehacer el proceso a partir de la convocatoria del 2022, para elegir la persona que quedará encargada para lo que resta del período constitucional.

Carlos Hernán Rodríguez deberá abandonar su cargo, una vez sea notificado de la decisión, ante la cuál no puede presentar recursos de apelación, pero sí puede solicitar aclaración del fallo.





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