Consejo de Estado niega demanda contra elección de Mesa Directiva del Senado durante pandemia

La demanda era contra la elección de Arturo Char, Gregorio Eljach, Criselda Lobo Silva y Jaime Durán Barrera
Congreso de la República - instalación
El ruido para el Gobierno se da desde la Supersociedades. Crédito: Colprensa

El Consejo de Estado negó la demanda que pedía anular la elección del presidente del Senado Arturo Char, así como las del primer vicepresidente, Jaime Durán Barrera, la de la segunda vicepresidente, Criselda Lobo Silva, y la del secretario general de la misma corporación, Gregorio Eljach.

Ellos fueron elegidos en la sesión virtual el 20 de julio del 2020 por prevención al contagio del coronavirus (covid-19). A lo que el Consejo de Estado señaló que el Congreso estaba investido de facultades para poder deliberar, votar y decidir mediante mecanismos tecnológicos que suplieran la presencialidad.

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La demanda señalaba que esos actos de elección no cumplieron con las normas de ley como la presencia física o las reuniones en grupo de las mayorías y las minorías, es decir, no podía hacerse de manera virtual.

La virtualidad que enmarcó el desarrollo de esta sesión impidió que se cumpliera el mandato del reglamento que exige que las mesas directivas sean elegidas separadamente. Esta regla obliga a que comisiones constitucionales permanentes y comisiones legales tengan un presidente y un vicepresidente, elegido por mayoría, de manera separada”, decía la demanda.

Otra demanda decía que el decreto que había partido esa sesión virtual era ilegal declarado por la Corte Constitucional.

Pero para el Consejo de Estado declarar inexequible el aparte del decreto legislativo que permitía las sesiones no presenciales en el Congreso (sentencia C-242 del 2020), “la Corte Constitucional no prohibió el desarrollo de la modalidad virtual de tales reuniones, sino que estableció que era un mecanismo excepcional”.

El Consejo de Estado también advirtió que ninguno de los aspectos del reglamento del Congreso, ni las normas constitucionales impedían que la elección de la mesa directiva y de secretario del Senado se produjeran mediante sesión virtual.

“Lo contrario implicaría llegar al absurdo de desconocer la contribución que las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en el campo de lo público, puede llegar a brindar en la realización de los fines del Estado, sobre todo, en tiempos como el que vivimos, donde la pandemia originada por la Covid-19 ha dificultado el normal funcionamiento de las instituciones”, advirtió el Consejo de Estado.

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También señaló que “comparte la prevención hecha por la Corte Constitucional en el sentido de señalar que urge hacer la reforma del reglamento, a fin de precisar los aspectos operativos de las reuniones virtuales”.

Finalmente, el Consejo de Estado dijo que se estableció que, contrario a lo expuesto por los demandantes, era posible sesionar de manera virtual sin antes haber tramitado una reforma en las reglas que rigen el funcionamiento del Congreso.


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