Consejo de Estado dice que es legal la norma que impone edad de retiro de notarios

El Ministerio de Justicia reglamentó la edad de retiro forzoso de estos funcionarios.
Notaria Aeropuerto El Dorado
Notarias en el aeropuerto El Dorado de Bogotá. Crédito: Presidencia de la República

El Consejo de Estado determinó que fueron legales los actos mediante los cuales el Ministerio de Justicia reglamentó la edad de retiro forzoso de los notarios a los 65 años.

Esas normas se expidieron antes de la vigencia de la ley que impone el retiro de funcionarios públicos a los 70 años.

De esta manera, el Consejo de Estado negó una demanda en contra de esa legislación que decía que el Gobierno no tenía la competencia para expedir ese tipo de norma, sino que era el Congreso de la República.

La demanda decía que “no se podía establecer la edad de retiro forzoso de los notarios a los 65 años, como una causal de inhabilidad e incompatibilidad para el ejercicio del cargo, pues no estaba prevista en el Estatuto del Notariado”.

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Pero para el Consejo de Estado, el Gobierno no excedió sus facultades al definir la edad de retiro forzoso de los notarios.

“Un Decreto-Ley de 1968 le permitió ejercer esa facultad reglamentaria", como lo concluyó un fallo del Consejo de Estado en el 2009.

Además, señaló que “el cumplir esta edad da lugar a abandonar este oficio notarial, pero para dar cabida a que otras generaciones puedan hacerlo y no como un factor de inhabilidad, impedimento o incompatibilidad”.

En otra decisión, el Consejo de Estado determinó que los funcionarios públicos, que son beneficiarios de la ley que modificó de 65 a 70 años la edad de retiro forzoso y que fueron retirados de su trabajo, podrían ser reintegrados a sus labores y permanecer en cargo hasta cumplir los 70 años.

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En esa otra decisión, la sala de consulta del Consejo de Estado dijo que “los funcionarios cobijados por esta nueva regla pueden permanecer en el servicio público hasta cumplir los 70 años de edad”.


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