Consejo de Estado decidirá nulidad de fallo contra alcalde de Bucaramanga

El abogado del alcalde presentó la solicitud de nulidad de la sentencia.
La solicitud de nulidad de una sentencia fue hecha por el abogado del mandatario
El acalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán Crédito: Tomada de X: Jaime Andrés Beltrán

Sigue la incertidumbre para el alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán, en torno al proceso por doble militancia que cursa en el Consejo de Estado.

De hecho, ahora está pendiente por resolver una solicitud de nulidad que presentó el abogado defensor del mandatario, Humberto Antonio Sierra Porto, quien pidió que se dé la nulidad procesal contra la sentencia emitida el 12 de diciembre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander.

La petición fue dirigida al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, argumentando que la decisión judicial incurrió en una grave violación al debido proceso y a los principios de contradicción y legalidad probatoria.

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Según la solicitud, durante la audiencia inicial, celebrada el 5 de septiembre del año pasado, el Tribunal decretó las pruebas correspondientes en estrados y clausuró formalmente la diligencia sin que ninguna de las partes interpusiera recursos o solicitara la adición de pruebas.

Pese a ello, la sentencia valoró un documento no decretado dentro del proceso: un mensaje de datos extraído del portal del Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre organizaciones políticas con personería jurídica vigente y sus logosímbolos.

La defensa del alcalde Beltrán sostiene que esta prueba fue incorporada sin ser solicitada por las partes, sin decreto oficioso, ni posibilidad de contradicción, lo cual vulnera lo dispuesto en el artículo 178 del Código General del Proceso.

De acuerdo con Sierra Porto, dicha prueba fue determinante para la configuración de la supuesta doble militancia en la que habría incurrido Beltrán, por haber apoyado una organización política distinta a la que lo avaló.

La solicitud de nulidad invoca el artículo 133, numeral 5 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 284 del CPACA, al considerar que se omitieron las oportunidades legales para controvertir y alegar frente a dicha prueba.

También se alega una violación al numeral 6 del mismo artículo, por impedir la sustentación de recursos y alegatos de conclusión.

Sierra Porto advierte que la inclusión irregular del documento afectó el derecho fundamental a la defensa y al debido proceso, protegido por el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 8.2 del Pacto de San José, dado que no se garantizó al alcalde electo el tiempo ni los medios adecuados para responder a dicha prueba.

Entre las consecuencias jurídicas derivadas de esta actuación, el apoderado destaca la afectación sustancial del principio de legalidad probatoria, la imposibilidad de ejercer contradicción, y la configuración de una responsabilidad electoral basada en una prueba no legalmente introducida, lo que habría alterado el sentido del fallo.

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Por todo lo anterior, se solicitó al Consejo de Estado declarar la nulidad de la sentencia cuestionada y retrotraer el proceso hasta el momento procesal anterior a su emisión, excluyendo del expediente el mensaje de datos que, según la defensa, fue irregularmente valorado.


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