Condenan al Ejército Nacional por un caso de falso positivo

La Corte Constitucional determinó que el Consejo de Estado no hizo una valoración correcta de las pruebas cuando anuló la sentencia.
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La Corte Constitucional determinó que la Sección Tercera del Consejo de Estado incurrió en múltiples irregularidades en el estudio de un caso de ejecución extrajudicial. Para el alto tribunal no se valoraron todas las pruebas existentes en el expediente cuando se tomó la decisión de anular la condena emitida contra la Nación por estos hechos.

En el análisis jurídico, la Corte indicó que el máximo tribunal de lo contencioso administrativo le dio plena validez a los testimonios emitidos por un grupo de militares frente a los hechos materia de estudio. En este sentido considera que las declaraciones dadas por los uniformados son inconsistentes y contradictorias, por lo que su veracidad estaba en vilo.

En su concepto, existen pruebas suficientes para demostrar que el señor Olivo Peña murió por acción directa de los militares de la Compañía Coyotes del Batallón Contraguerrilla 95, adscrito a la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional y no en un combate como se manifestó en el inicio.

Destaca la sentencia que los testimonios que aceptó como prueba irrefutable el Consejo de Estado en su momento eran totalmente controvertibles. En este sentido se señala que “no resulta lógico” que se hablara del uso de munición, más exactamente 100 cartuchos, “sin que quedaran rastros de un enfrentamiento armado”.

“Es de resaltar que contrario al dicho de los uniformados, las heridas por armas de fuego encontradas en el cuerpo del señor Olivo Peña fueron por la espalda, posición que no es apta para un enfrentamiento”, precisa uno de los apartes de la decisión de la Corte Constitucional.

Debido a esto, la Corte Constitucional le ordenó al Consejo de Estado que emita un nuevo pronunciamiento esta vez condenando a la Nación por estos hechos. En la nueva decisión judicial se deberá dejar en claro que el campesino fue asesinado por miembros del Ejército y luego presentado como un subversivo abatido en combate.

Igualmente se deberá reconocer que con la falta en la valoración de los elementos materiales probatorios se les causó un daño a las hijas de la víctima. “La negativa del Consejo de Estado afectó profundamente la confianza de las usuarias del sistema de justicia habían depositado en los jueces”.





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