Condena contra abogado de las AUC por el crimen de un procurador se mantiene en firme

La Corte comprobó que Garzón García era “abogado de integrantes de los Bloques Centauros y Héroes del Llano.
Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema de Justicia Crédito: Colprensa

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mantuvo la condena de 31 años de prisión contra Camilo Javier Garzón García por la muerte del procurador de Villavicencio, Tomás Garzón Roa, ocurrido en el 2006.

La Corte comprobó que Garzón García era “abogado de integrantes de los Bloques Centauros, Héroes del Llano y San José del Guaviare de las AUC”.

En medio de esa defensa a esos grupos ilegales, el abogado planeó el asesinato del procurador, “por ser un funcionario que rechazó los sobornos de los integrantes de la organización ilegal”.

Los planes para llevar a cabo el asesinato se realizaron en una reunión con Manuel de Jesús Pirabán, alias ‘Jorge Pirata’, y José Oliveiro Guerrero Castillo, alias ‘Didier’ o ‘Cuchillo’.

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Los entonces jefes paramilitares habrían sugerido asesinar al procurador Garzón porque supuestamente intervenía en las investigaciones que se adelantaban en su contra.

Los antecedentes del fallo señalan que para cometer el delito se contactó a Rusbel Díaz alias ‘Jota’ y Miguel Rivera, alias ‘Wilson’, quienes terminaron cometiendo el hecho a cambio de recibir $10.000.000.

Los hechos dan cuenta de que alias ‘Jota’ disparó al procurador mientras que se desplazaba en un vehículo por el barrio Siete de Agosto en Villavicencio.

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“Ese crimen habría sido ejecutado en el marco de pertenencia del abogado Garzón García a los referidos bloques de las AUC, comandados por los alias 'Jorge Pirata' y 'Cuchillo', con quienes desbordando su rol como defensor, se habría concertado para cometer delitos indeterminados, entre ellos, cohechar a funcionarios judiciales”, se lee en los hechos narrados en el fallo.

La Corte Suprema revisó el caso por petición del abogado, pero dejó en firme la condena al considerar que su petición de “trastocar la condena por homicidio agravado, son extemporáneos y, en consecuencia, no pueden ser estudiados de fondo”.


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