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Anulan fallo que ordenaba reglamentar ley que protegía derechos de comunidades negras del Pacífico

Esa decisión se dio en el marco del estudio de una demanda contra la Nación.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Junio 22, 2021 - 13:45
Consejo de Estado
Colprensa.

El Consejo de Estado decidió anular el fallo que ordenaba reglamentar varios mandatos legislativos destinados a proteger los derechos de las comunidades negras que han habitado tierras baldías en los alrededores de los ríos de la cuenta del Pacífico colombiano. 

Esa decisión se dio en el marco del estudio de una demanda contra la Nación que pedía el cumplimiento de varios artículos de la Ley 70 de 1993 y su respectiva reglamentación. 

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En esa ley el Estado había reconocido los derechos étnicos, territoriales, ambientales, mineros, socioeconómicos, políticos y culturales de las comunidades negras de Colombia, como Grupo Étnico.

La demanda señalaba que en 27 años y seis meses de vigencia de la Ley 70 de 1993, el Gobierno Nacional ha incumplido todos los compromisos que ha firmado con las comunidades negras. 

Lo anterior desató según la demanda, los paros cívicos del Chocó y el paro Agrario de 2016 “donde el Gobierno Nacional firmó con las comunidades negras movilizadas, diferentes acuerdos para impulsar este proceso”, según la demanda. 

Sin embargo, el Gobierno señaló que en ese proceso no tuvo la oportunidad de oponerse, ni de presentar sus argumentos para refutar el fallo, por lo cual se “constituye una violación al debido proceso”. 

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“En esta medida, le asiste razón al presidente de la República y el Departamento Nacional de Planeación (…) toda vez que no fueron vinculadas al trámite del presente medio de control en primera instancia, en detrimento de las garantías propias al debido proceso, defensa y contradicción”, sostuvo el Consejo de Estado en el auto de la decisión. 

Por lo anterior, el Consejo de Estado ordenó al Tribunal Administrativo del Cauca que vuelva a revisar el caso y que permita al Gobierno participar del proceso para defenderse. 

“Con ello, garantizarles su participación en el proceso y que sean tenidos en cuenta en la sentencia de primera instancia”, se indica en el auto.

Fuente:
Sistema Integrado de Información