Álvaro Uribe: Fiscalía pide que proceso siga en el sistema penal acusatorio

La Procuraduría también respaldó la solicitud. Por su parte, los defensores de víctimas argumentan que debe pasar a la ley 600.
Álvaro Uribe Vélez
Álvaro Uribe Vélez Crédito: Colprensa

El fiscal Gabriel Jaimes le solicitó a la jueza 30 de control de garantías de Bogotá que no acoja los planteamientos de la representación de víctimas en el proceso que se adelanta contra el exsenador Álvaro Uribe Vélez por presunto soborno y manipulación de testigos.

En contexto: Audiencia que definiría libertad de Uribe fue suspendida por solicitud de víctimas

Esto luego de la solicitud que hiciera el abogado Rodrigo Villalba, defensor del senador Iván Cepeda, acreditado como víctima dentro del proceso, en la que advierte que la investigación que se adelanta contra el máximo líder del Centro Democrático debe adelantarse en el sistema penal consagrado en la ley 600 del año 2000 y no como se pretende la defensa de Uribe en el acusatorio establecido en la ley 906 de 2004.

“Sabemos que el artículo 29 de la Constitución establece el derecho fundamental al debido proceso y dentro de él se establece que debe juzgarse con base en las leyes preexistentes al acto que se imputa y la norma en este caso concreto del congresista es la ley 600 y no la 906 de 2004; la norma trae excepciones la retroactividad penal de la norma favorable y el efecto general de la normas procesales y hablando de favorabilidad hay que decir que cuando coexisten dos sistemas la favorabilidad se define si y solo si, si en ambos sistemas existe la misma figura”.

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Aunque el argumento de Villalba fue respaldado por el exfiscal General, Eduardo Montealegre y el exvicefiscal Jorge Fernando Perdomo, quienes piden ser reconocidos también como víctimas dentro del proceso penal. Sin embargo, la postura de la Fiscalía General fue contraria.

Según el fiscal Gabriel Jaimes, los hechos ocurrieron en el año 2018, por lo que la ley aplicable a este caso es la 906 con la se creó el sistema penal acusatorio que entró en vigencia en el año 2004.

Su principal argumento se basó en que una vez renunció Uribe Vélez a su curul en el Congreso de la República dejó de ser senador y, por ende, perdió el fuero constitucional y no puede ser juzgado por la ley 600.

“El primer ejercicio que realicé una vez llegó el caso a la Fiscalía fue precisamente el de revisar detalladamente la fecha de los hechos, de cuándo ocurrieron los hechos material de investigación, los cuáles están concentrados en el año 2018 y porque la relevancia temporal precisamente porque en la justicia ordinaria, el factor temporal de la ocurrencia de los mismos es la que determina de manera precisa y puntual, cuál es el camino procesal a seguir”, precisó el fiscal del caso.

Agregó también que “el procedimiento aplicable a todas luces es el sistema penal acusatorio, contenido en la ley 906 de 2004”. El fiscal Jaimes también dijo que la fecha de los hechos aclara la competencia

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En ese sentido agregó que “es precisamente el tiempo, la oportunidad de la ocurrencia de los hechos la que determina esta circunstancia y esa es la ley aplicable al momento de ocurridos, aquí en sede de justicia ordinaria, la que por tanto determina la competencia y el camino procesal a seguir”.

Ministerio Público

La representante de la Procuraduría General apoyó los planteamientos de la Fiscalía General, señalando que existen excepciones puntuales para la aplicación de la norma y que, al haber renunciado al senado, perdió su fuero constitucional.

“Nótese que es el mismo legislador quien es claro en determinar las excepciones que existen para no aplicar tal sistema penal acusatorio de la ley 906 de 2004, que se tratare de asuntos penales seguidos contra congresistas, por lo que en esta discusión la pérdida de la calidad de congresista del procesado Uribe Vélez, es de conocimiento público”.


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