Aforados podrán apelar fallos de pérdida de investidura en el Consejo de Estado

Según el magistrado Jorge Octavio Ramírez, los primeros que podrían tener dicho beneficio serían los senadores como Bernardo Elías y Musa Besaile
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Ingimage (Referencia).

El Consejo de Estado está listo para implementar la ley 1881 de 2018 sancionada por el presidente Juan Manuel Santos, que entre otras disposiciones, establece que los aforados podrán tener la oportunidad de apelar los fallos en procesos de pérdida de investidura, con el fin de que una segunda instancia los revise.

El presidente saliente de la corporación Jorge Octavio Ramírez dijo que cada caso será estudiado por unas salas especiales de decisión, conformadas por cinco magistrados de cada sección, y la segunda instancia se tramitará ante la sala plena del contencioso administrativo, que será la encargada de decidir sobre los recursos de apelación.

Dicho beneficio se aplicará tanto para Diputados, Congresistas, Asambleas departamentales y todo aquel que tenga un fuero constitucional. La ley establece un plazo de cinco años después de cometida una conducta, para poder ser demandada.

El magistrado dijo que los primeros que podrían tener dicho beneficio serían los senadores como Bernardo Elías y Musa Besaile, “el objetivo de la expedición de la ley fue para garantizar la doble instancia en esos procesos como parte del derecho fundamental al debido proceso de los congresistas”.

Al respecto la Red de Veedurías Ciudadanas, RedVer, anunció que demandará la Ley al considerar que sustituye la Constitución e impone requisitos que antes no estaban establecidos como el término de 5 años para demandar la perdida de investidura.


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