Histórico: Uruguay es el primer país de Latinoamérica en legalizar la eutanasia

En Ecuador y Colombia la eutanasia está despenalizada judicialmente pero no legalizada en trámite legislativo.
Senado de Uruguay legaliza la eutanasia
La Cámara de Senadores de Uruguay aprueba la ley de eutanasia, convirtiéndose en pionero en América Latina en legalizar este procedimiento. Crédito: AFP

La Cámara de Senadores de Uruguay aprobó en la noche del miércoles la ley que regula la eutanasia, tras un extenso debate que se prolongó durante toda la jornada. Con 20 votos a favor y 11 en contra, el proyecto obtuvo la sanción definitiva y se convirtió en ley bajo el título “Muerte Digna”, marcando un hecho sin precedentes en América Latina.

El texto recibió el respaldo de toda la bancada del Frente Amplio, además de los suplentes Ope Pasquet (Partido Colorado, en sustitución de Robert Silva) y Heber Duque (Partido Nacional, en lugar de Andrés Ojeda), junto con el voto favorable de la nacionalista Graciela Bianchi. El resto de los legisladores del Partido Nacional y del Partido Colorado votaron en contra de la iniciativa.

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Con esta aprobación, Uruguay se convierte en el primer país de América Latina en legalizar la eutanasia por vía legislativa, diferenciándose de Colombia y Ecuador, donde el procedimiento fue despenalizado judicialmente, pero aún carece de un marco normativo aprobado por el Congreso.

El secretario de la Presidencia, Alejandro Sánchez, celebró la decisión asegurando que Uruguay “vuelve a ser pionero en agenda de derechos”. En la misma línea, el senador frenteamplista Daniel Caggiani calificó la jornada como un “día histórico”, mientras que la legisladora Constanza Moreira sostuvo que el país volvió a colocarse “a la vanguardia en materia de derechos humanos y libertades individuales”.

El proyecto, que había sido aprobado previamente en la Cámara de Diputados en agosto, establece en su primer artículo que el objetivo es “regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir”.

En su segundo artículo, la ley precisa que podrán solicitar la eutanasia “toda persona mayor de edad, psíquicamente apta, que curse la etapa terminal de una patología incurable e irreversible o que padezca sufrimientos insoportables derivados de condiciones de salud incurables e irreversibles”, siempre que exista “grave y progresivo deterioro de su calidad de vida”.

El texto define un procedimiento médico estricto: el paciente deberá presentar una solicitud escrita a un médico, quien verificará que se cumplan las condiciones y dejará constancia en la historia clínica, además de informar sobre los tratamientos disponibles y los cuidados paliativos. El profesional tendrá un plazo máximo de tres días para completar este paso.

Luego, un segundo médico deberá entrevistar al paciente y emitir su opinión en un máximo de cinco días. Si ambos coinciden, el proceso continúa; en caso de discrepancia, se recurrirá a una Junta Médica, que decidirá en otro plazo de cinco días.

Una vez obtenida la aprobación de los médicos —o de la Junta Médica—, el paciente deberá ratificar su voluntad ante dos testigos en una segunda entrevista, donde fijará la fecha para la eutanasia.

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La norma también contempla el derecho a desistir del procedimiento en cualquier momento y reconoce la posibilidad de objeción de conciencia para los profesionales de la salud.

El debate que culminó con la aprobación de la ley “Muerte Digna” había fracasado en la legislatura anterior por falta de apoyos políticos.


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