Las declaraciones públicas y publicaciones en redes sociales realizadas por Donald Trump compartiendo una imagen de la Luna acompañada de la frase "La Luna es nuestra" y una bandera estadounidense, han generado revuelo mediático. Sin embargo, más allá del impacto digital o el simbolismo político, surge una pregunta inevitable: ¿a quién le pertenece realmente nuestro satélite natural? La respuesta del derecho internacional es categórica: ningún país es dueño de la Luna ni puede apropiarse de ella.
El marco legal: ¿Qué dice el derecho internacional sobre la Luna?
El ordenamiento que regula las actividades fuera de la Tierra se rige por normativas estrictas impulsadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El pilar fundamental de este sistema jurídico es el Tratado del Espacio Exterior de 1967 (formalmente conocido como Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes).
En su Artículo II, el tratado establece de forma explícita que: "El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera".
Esto significa que plantar una bandera, enviar misiones tripuladas o instalar equipos científicos no otorga ningún tipo de derecho de soberanía territorial. Para el derecho internacional, la Luna se rige bajo el principio de Res Communis, lo que implica que es un bien común de toda la humanidad, abierto a la exploración científica en condiciones de igualdad y sin discriminación.
El intento fallido del Tratado de la Luna de 1979
A finales de los años setenta, la ONU intentó blindar aún más el estatus jurídico del satélite mediante el Tratado de la Luna de 1979, el cual estipulaba que sus recursos naturales eran "patrimonio común de la humanidad" y exigía un régimen internacional para su explotación.
No obstante, este acuerdo fracasó a escala global debido a que las principales potencias espaciales, como Estados Unidos, Rusia y China, nunca lo ratificaron. Los gobiernos consideraron que las restricciones del tratado frenaban drásticamente el desarrollo tecnológico, la investigación científica y la futura inversión comercial privada.
Minería espacial y los Acuerdos Artemisa: ¿Hay vacíos legales?
En los últimos años, el avance tecnológico ha reabierto el debate con la llegada de iniciativas comerciales y la extracción de recursos (como agua helada o minerales raros). Bajo este escenario, Estados Unidos y un bloque de más de cincuenta naciones aliadas han impulsado los Acuerdos Artemisa.
Este marco legal sostiene que la extracción y el uso comercial de recursos lunares son compatibles con el Tratado del Espacio Exterior, equiparándolos metafóricamente a la pesca en altamar: extraer un recurso no otorga la propiedad del océano. Sin embargo, los expertos juristas aclaran que incluso bajo esta interpretación moderna, la ley prohíbe tajantemente reclamar soberanía territorial.
Las proclamas de carácter político o nacionalista carecen de validez jurídica, siguiendo la normativa internacional. Conforme al derecho internacional vigente, la Luna continúa sin pertenecer a ninguna nación, manteniéndose como un patrimonio neutral para la exploración pacífica de toda la humanidad.