Hombre de 42 años demandó a su papá que ahora le tendrá que pagar la alimentación y educación

El hombre de 42 años demandó a su papá para que responda por la cuota alimentaria y educativa. Este es el caso.
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Salario mínimo 2023: ¿Cuándo se conocerá el aumento? Crédito: RCN

Cuando se habla de una demanda por alimentos, lo normal es pensar en uno de los padres demandando al otro para que cumpla con la cuota de manutención de algún menor de edad.

Sin embargo, esta semana se ha viralizado un inusual caso judicial en el que un padre deberá pagar la alimentación y educación de su hijo de 42 años.

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El increíble caso

Juan, un hombre de 42 años, ha logrado un fallo judicial considerado inusual al obtener el derecho a cobrar la pensión alimentaria que su padre no le proporcionó durante su infancia.

El caso, resuelto por el Poder Judicial del Estado de México (PJEM), destaca la importancia de considerar situaciones excepcionales al evaluar este tipo de reclamaciones.

La historia de Juan, marcada por carencias y sacrificios, llevó a que tomara la decisión de demandar a su progenitor para obtener el reconocimiento de sus derechos.

El PJEM, al anunciar el fallo en redes sociales, detalló que se tuvieron en cuenta las dificultades que Juan enfrentó durante su infancia debido a la falta de apoyo paterno.

Debido a la ausencia de su padre, la madre de Juan se esforzó al máximo para proporcionarle una vida digna, trabajando en doble turno e incluso migrando a otro país en busca de mejores oportunidades. A pesar de estos esfuerzos, Juan tuvo que abandonar su sueño de convertirse en médico y optar por trabajar para contribuir a los gastos del hogar.

Sin embargo, Juan no se rindió, y en la actualidad, en su edad adulta, retomó sus estudios. Ingresó a la universidad y actualmente está cursando una licenciatura que le permitirá perseguir sus metas y sueños de la infancia.

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El Poder Judicial del Estado de México basó su decisión en un análisis que considera la situación con sentido humano, concluyendo que "reclamar el pago de los alimentos no se limita a la minoría de edad". En virtud del Código Civil de la entidad, que establece que "tienen derecho a recibir alimentos los hijos mayores de edad que se dediquen al estudio", Juan fue considerado acreedor a pagos retroactivos por parte de su padre.

Con este fallo, se busca subsanar una infracción del pasado, brindando a Juan la compensación económica que su padre le negó durante su infancia.


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