El 19 de febrero de 2026 se aprobó y firmó la Ley de amnistía en Venezuela, llamada oficialmente Ley de Amnistía para la convivencia, por la cual se busca fortalecer un proceso de transición social y política en el país vecino. Este proyecto, anunciado por Delcy Rodríguez a finales de enero, no estuvo exento de polémicas, pero finalmente fue validado. Con esta ley, además, se ordenó la liberación de presos políticos.
Ya en Venezuela se venía realizando una operación de liberación de presos políticos. Onu Derechos Humanos celebró esta decisión a principio de año, “acogemos con satisfacción la liberación de presos políticos”, pero afirmó que debía se un proceso completo, teniendo en cuenta que antes de que se firmara la ley, solo 50 personas habían conseguido su libertad.
La Organización ha realizado diversos informes en los que detalló la sistemática violencia contra los derechos humanos en Venezuela, siendo la detención arbitraria uno de los ítems más comunes en los archivos públicos. Para enero de 2026, se tenía el cálculo de 800 presos políticos del régimen. Asimismo, en un informe que recolectó datos entre 2014 y 2019 detalló que alrededor de siete millones de personas padecían necesidades alimentarias, de seguridad, de educación y de salud, siendo estas, parte de las consecuencias del gobierno atornillado luego del fallecimiento de Hugo Chávez.
¿Qué opina la ONU de la firma de la Ley de amnistía en Venezuela?
La FM consultó con Marta Hurtado, portavoz del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el punto de vista de ONU sobre la firma de la ley y de lo que podría ocurrir en el futuro en Venezuela.
La intervención estadounidense fue criticada por la ONU DH, considerándola una agresión. António Guterres destacó que estas acciones “constituyen un precedente peligroso”. Hurtado asegura que desde la organización siempre blindaran los derechos humanos y que, si bien el poder lo sigue ostentando miembros del régimen, “lo importante ahora, actualmente en esta coyuntura, es hacer reformas que fortalezcan el Estado de Derecho, que restablezca la gobernanza democrática y que garanticen el respeto de los derechos humanos”, con el fin de reforzar la legitimidad institucional y reestablecer la confianza en las mismas.
En cuanto a la Ley de Amnistía, Hurtado afirma que desde ONU consideran que para que la misma tenga un “impacto duradero”, se deben establecer reformas “estructurales que desmantelen normas y prácticas que han permitido la criminalización de voces disidentes”. También de medidas que garanticen la verdad, la justicia y el derecho a reparación de las víctimas, dijo. Concluye indicando que la oficina de Ginebra puede ser de gran apoyo, dado que “durante años hemos acompañado el al gobierno y hemos hecho una serie de informes en los que se aboga precisamente por ello”.

El artículo 14: El gran dilema
En la ley aprobada en Venezuela se establece el apartado “Eliminación de registros y antecedentes”, que dice, citando al artículo que “los órganos y entes administrativos, policiales o militares en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas beneficiadas por la amnistía objeto de esta Ley, deberán eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, la persona interesada o de su representante legal. En caso de que el beneficiario haya sido requerido para su aprehensión o ubicación en el extranjero, se deberá notificar de inmediato a las instancias competentes para que dejen sin efecto dichas solicitudes”.
En este punto, Marta Hurtado afirma que es algo que genera preocupación a la organización, específicamente “que se haga una interpretación de ese artículo que pueda provocar la pérdida de información relevante y afectando al derecho, a la verdad y a la memoria de las víctimas, así como el deber del Estado de investigar y preservar evidencia y garantizar recursos efectivos a las víctimas”.
Hurtado, en voz de ONU DH afirma que “recomendamos que ese artículo se interprete de manera que se proceda al sellado de antecedentes, no con anotación de extinción de responsabilidad. Y que se preserven íntegros los archivos necesarios para poder preservar ese derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas”.

¿Cómo actuaría ONU DH en caso de un retorno masivo de venezolanos a su país?
De acuerdo con Hurtado, es importante que este proceso se realice de manera coordinada, indicando que hay diferentes agencias de la ONU “que pueden ayudar, con lo cual lo que instamos al gobierno que se coordine con esas otras agencias para atender las necesidades humanitarias”. Además de un apoyo logístico, también velarían este proceso para evitar casos de trata de blancas, de explotación, criminalización o discriminación.
Ante un hipotético escenario de justicia en Venezuela, Hurtado afirma que ONU no es “ni una fiscalía, ni un tribunal”, pero que entidades del Estado pueden usar es la documentación y el asesoramiento de la organización para que se lleve a cabo una investigación “genuina y efectiva”. De no ser así, a nivel internacional “la Corte Penal Internacional podría proseguir con las investigaciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos del Estatuto de Roma, no que haya una jurisdicción”. Sin embargo, resalta que es importante, en el caso de Venezuela, “la búsqueda de sanación en estos eventuales procesos que se llevaran a cabo en cortes venezolanas”.