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Ecuador pide a Colombia cooperación de seguridad

El Gobierno de Colombia analiza la solicitud que hizo Ecuador.

Publicado:
Actualizado:
Jueves, Enero 11, 2024 - 15:35
Daniel Noboa
Daniel Noboa
AFP

Apenas horas después de que el Gobierno colombiano anunciara que una posible deportación masiva de presos desde Ecuador podría parecer una medida “unilateral”, el Ministerio de Exteriores confirmó que el vecino país pidió ayuda en materia de seguridad.

Estamos dispuestos a ayudar a Ecuador en su situación, en cuanto sea posible, y también hemos recibido una solicitud de cooperación en términos de seguridad y estamos analizando en qué podemos ayudar”, dijo el vicecanciller Francisco Coy en rueda de prensa.

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Añadió que Colombia está presta a ayudar y “estamos listos”. “Pero en general lo que les hemos dicho a las autoridades ecuatorianas es que estamos listos a cooperar pero que utilicemos los canales institucionales que han sido creados para esos procesos”, indicó el vicecanciller.

El Ministerio de Justicia y el Ministerio de Exteriores de Colombia advirtieron a Ecuador que, de ser excarcelados masivamente los presos, se constituye en una determinación unilateral que debe sustentarse en acuerdos bilaterales y bajo reglas claras de tratados internacionales.

“La eventual expulsión de connacionales anunciada en medios de comunicación el presidente de la República de Ecuador, distinto a la figura de repatriación, constituiría una decisión unilateral del Estado ecuatoriano que dejaría sin efectos las decisiones judiciales de sus órganos de justicia en Colombia”, señaló un comunicado oficial.

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El Gobierno de Colombia dijo que confía en que la República del Ecuador tomará las medidas conducentes a preservar los derechos humanos de las personas privadas de libertad en su territorio, sin perjuicio de los trámites de repatriación a que haya lugar.

Colombia añadió que la repatriación de connacionales entre la República de Colombia y de Ecuador se rige por el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves del 18 de abril de 1990.

Según este Convenio Internacional la repatriación de connacionales es un proceso individual -no masivo-, que responde a criterios objetivos -no a la simple voluntad de los Estados parte-, y que debe contar con el consentimiento de la persona privada de libertad de conformidad con solicitud presentada por escrito por parte del interesado o de su representante legal o, por el país de nacionalidad del sentenciado, previo consentimiento de la persona que va a ser trasladada.

Fuente:
Sistema Integrado de Información