Cuota alimentaria para cónyuge: en qué casos se puede solicitar

La cuota alimentario a cónyuge está reglamentada por el Código Civil en Colombia.
juez audiencia
Crédito: Ingimage

En Colombia bajo el Código Civil se reglamenta la cuota alimentaria para cónyuges, lo cual es un auxilio económico proporcionado por una de las dos personas que hizo parte de una relación sentimental, ya sea en unión libre o en matrimonio.

Esta a su vez, según la Ley, se despliega de la obligación de solidaridad por el vínculo que hubo entre la pareja y la necesidad de otorgarle el suministro de alimento básico a aquel que no se encuentre en la condición de hacerlo por su propios medios.

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De acuerdo artículo 411 del mencionado código, “se deben alimentos al cónyuge. Bien sea divorciado, separado de cuerpos, o de hecho; en este último caso, si no ha abandonado el hogar sin justa causa (...) Es una obligación que nace del propio consentimiento matrimonial para el divorciado sin su culpa”.

En qué casos se puede solicitar la cuota alimentaria de cónyuges:

Ahora bien, bajo el artículo 154, se instauraron 9 causales de divorcio a las que puede acudir una persona para solicitar la cuota alimentaria de cónyuges.

Estas le permitirán sustentar la petición ante un juez, teniendo en cuenta que el solicitante tampoco haya cometido ninguna de las siguientes faltas:

Entre el listado se encuentra el tener relaciones sexuales extramatrimoniales; separación de cuerpos, judicial o de hecho; relación estable por más de dos años; los ultrajes, el trato cruel y la embriaguez.

Así las cosas, el artículo 411 exactamente en el numeral 4, argumenta que al ser comprobado una causal de divorcio el culpable se verá obligado a pagar pensión alimentaria al cónyuge afectado.

Por otra parte, es importante mencionar que existen una serie de requisitos adicionales antes de tomar una decisión a favor:

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Requisitos para obtener la cuota alimentaria de cónyuges:

1. Inicialmente, la parte solicitante tiene que presentar la necesidad de alimento y no tener los recursos para suministrárselos.
2. La cónyuge a pagar la cuota, debe tener la capacidad económica para hacerlo
3. Contar con un título que sustente la reclamación (la ley, testamento o convención).

Finalmente, estos procesos es recomendable tratarlos con la ayuda de un abogado de familia y así se puede llegar a una conciliación entre las partes.


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