La responsabilidad patrimonial del Estado por la Operación Orión

En el Consejo de Estado reposan una docena de demandas contra la Nación por los hechos registrados en octubre de 2002 en Medellín.

A las 11 de la mañana del 16 de octubre de 2002, Miguel Alejandro Quiroga Bustamante se encontraba estudiando en el cuarto del apartamento 202 de la Calle 39 No. 88-110 en la temida Comuna 13 de Medellín.

En ese justo momento, en las inmediaciones del barrio San Cristóbal, un grupo de la Policía se enfrentaba con las milicias de la guerrilla de las Farc que delinquían en esa zona de la capital de Antioquia.

En el cruce de disparos, una bala de fusil “de lejana e indeterminada procedencia” atravesó el vidrio de la habitación del joven de 16 años e impactó en su abdomen. La acción le generó una herida que le causó la muerte pocas horas después.

Esta situación es un simple reflejo de lo que ocurría en la comuna ubicada en el occidente de Medellín, y la cual era el epicentro de una lucha sin cuartel entre grupos paramilitares, guerrilleros y de delincuencia común que querían controlar el territorio.

Todos los días se registraban enfrentamientos armados entre la Fuerza Pública y estos grupos ilegales que ponían en situación de riesgo absoluto a la población civil que era totalmente ajena a la situación de orden público.

Como el caso de Miguel Alejandro reposan en el Consejo de Estado media docena de demandas contra la Nación por las fallas protagonizadas por la Fuerza Pública en la zona que permitieron que la población civil quedara en un estado de vulnerabilidad ante este tipo de acciones.

Solamente un día después del deceso del joven de 16 años, el CTI de la Fiscalía, el DAS, el Ejército y la Policía ejecutaron uno de los operativos urbanos más grandes en la historia del país y el cual tenía como objetivo desarticular las estructuras criminales dedicadas al tráfico de drogas.

El desplazamiento tras la Operación Orión

El 21 de octubre de 2002 cuando caminaba por las calles de la Comuna 13 de Medellín Vicente Angulo Martínez Roldán, detenido por agentes de la Policía. En la retención fue obligado a subir a una tanqueta con el objetivo de ser sometido a una declaración de rutina.

Sin embargo, una vez en la estación se le informó que iba a ser detenido por ser colaborador de las milicias de los Comandos Armados del Pueblo del ELN y los Comandos Armados del Pueblo (CAP).

Diez días después fue dejado en libertad al considerarse que no existían motivos para que estuviera en la cárcel. Sin embargo, el 19 de noviembre fue citado para una diligencia judicial. Al momento de entrar se le informó que quedaba detenido nuevamente por el delito de concierto para delinquir.

No fue hasta el 31 de octubre de 2008, que el juzgado tercero penal del circuito especializado de Medellín determinó que no existían pruebas en su contra hecho por el cual ordenó su libertad inmediata.

Sin embargo, la felicidad no duró mucho. Unos panfletos amenazantes firmados por el Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia llegaron hasta su vivienda ubicada en el barrio San Javier. Esta situación lo obligó a salir de su casa con su familia.

Este desplazamiento no fue el único que se registró posterior a la ejecución de Orión. Las autoridades tienen registro de un “fenómeno de desplazamiento intraurbano” en Medellín, principalmente en el sector conocido como El Salado.

“Es un hecho que durante la Operación Orión, Medellín sufrió un fenómeno de desplazamiento intraurbano, debido a que el Gobierno Nacional, en un intento por recuperar la zona controlada por grupos armados ilegales, adelantaron memorables operaciones militares que intensificaron las reacciones por parte de grupos armados lo que generó un contexto de violencia que propició el desplazamiento masivo”, explicó el Consejo de Estado en un fallo por la privación ilegal de libertad.

Pese a que esta Operación fue catalogada como “un éxito” por la fuerza pública, el Gobierno Nacional y local” en la lucha contra los grupos guerrilleros “eso no significó el cese del conflicto en el territorio. Para la población implicó un ambiente de indefensión y temor, que se evidenciaron en el incremento del desplazamiento forzado que pasó de 158 personas expulsadas en 2001 a 12.599 personas para el año 2002, lo que corresponde al 42% del total de la población expulsada en Medellín ese año”.

El crimen de Ana Teresa Yarce

El 12 de noviembre de 2002, la líder comunitaria Ana Teresa Yarce fue detenida por agentes de la Policía cuando se encontraba en la sede de Asociación de Mujeres de las Independencias (AMI) en la Comuna 13 de Medellín junto a sus compañeras María del Socorro Mosquera y Mery del Socorro Naranjo. Las autoridades la señalaron de ser colaboradoras de la guerrilla.

Nueve días después, las tres mujeres fueron liberadas al considerarse que no existía ningún motivo o razón para que siguieran retenidas. Ana Teresa, quien era una de las líderes más reconocidas de la convulsionada comuna, recibió posteriormente presiones e intimidaciones que la obligaron a salir del sector con sus cinco hijos.

En 2004, pese a las denuncias presentadas ante las respectivas autoridades, fue asesinada en el centro de Medellín por hombres fuertemente armados. La situación generó temor y zozobra entre las otras líderes de la Comuna 13 quienes se vieron obligadas a desplazarse y ocultar su misión en la zona.

El 22 de noviembre de 2016, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado colombiano por la detención ilegal y arbitraria de Yarce, así como por las omisiones para proteger a las líderes sociales de la mencionada Comuna. El organismo internacional señaló que se presentó una violación de las garantías y derechos judiciales.

La Corte IDH determinó que pese a su situación de vulnerabilidad y el riesgo que tuvieron que soportar en el marco del conflicto que se presentaba en esa época en esa zona de Medellín, el Estado no tomó las medidas para proteger su vida e integridad personal.

“Particularmente, las mujeres de la Comuna 13 fueron afectadas especialmente por la violencia y por el fenómeno del desplazamiento intraurbano, así como las lideresas y representantes comunitarias se hallaban en situación de riesgo”, señaló dicho organismo internacional.

En el caso de Yarce se advierte que existió una falta al ser detenida por las autoridades. “La Corte determinó que la detención fue ilegal y arbitraria y que, en las circunstancias del caso, además de una violación al derecho a la libertad personal, generó una vulneración de los derechos a la integridad personal y a la protección de la honra y dignidad de las víctimas”.

El hecho de no brindarle protección ante las evidentes amenazas ni se le brindará una ayuda después del desplazamiento siendo líder social y madre cabeza de familia fue otro de los puntos base para que se emitiera una condena contra la Nación.

“Los Estados deben adoptar medidas de protección para las defensoras y defensores de derechos humanos que sean acordes a sus funciones y que sean objeto de una evaluación de riesgo, así como que puedan ser modificadas según la variación de la intensidad de éste. La Corte consideró que Colombia no cumplió con su deber de garantizar el derecho a la vida y prevenir actos de violencia contra la mujer”, sentenció el organismo internacional.

Estas acciones representaron una violación a los derechos de circulación y de residencia e integridad personal de estas personas, así como la violación al derecho a la protección de la familia respecto a quienes sufrieron separación familiar a causa del desplazamiento.

El hecho que los organismos no investigaran la retención ilegal y el asesinato de la líder social representa un caso de impunidad. Debido a esto ordenó tomar las medidas de reparación como continuar la investigación relacionada e implementar un programa, curso o taller en la Comuna 13 de Medellín destinado a promover e instruir sobre el trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos.

Por Rafael Pérez

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