Mineducación autoriza flexibilización del calendario académico para jardines y colegios

Busca de esta forma garantizar la prestación del servicio educativo durante esta emergencia.

El Ministerio de Educación anunció que firmó el decreto 660 que permite la flexibilización del calendario académico para garantizar la prestación del servicio educativo durante la emergencia sanitaria a causa del coronavirus que en Colombia ya deja más de 12.900 contagiados.

Teniendo en cuenta que el sector educativo se ha visto seriamente afectado y ha tenido que migrar a la educación en casa tras la restricción que impuso el presidente Iván Duque, quien decretó el cierre de jardines, colegios y universidades hasta el 31 de mayo, el Gobierno expidió esta nueva norma.

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En dicha normativa se autoriza al Ministerio de Educación para que organice las semanas de trabajo académico en períodos diferentes a los previstos en el artículo 86 de la Ley 115 de 1994.

"Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus, el Ministerio de Educación Nacional podrá organizar las semanas de trabajo académico que se realizan durante el año en períodos diferentes a los previstos en el inciso primero del presente artículo, a solicitud motivada de la autoridad competente en educación”, señala el decreto.

Esto debido a que la ley establece que el calendario académico en la educación básica (primaria y secundaria) y media debe ser de períodos de 40 semanas al año como mínimo o si son semestrales de al menos 20 semanas para garantizar la efectiva prestación del servicio.

Al día 12 de marzo cuando fue expedida la declaración de emergencia sanitaria, el calendario académico en los jardines y colegios iba en la semana 7 y 8 de las 40 previstas en el año 2020. “para lo cual, entre otras, se reorganizó el calendario académico en su distribución de semanas durante el año escolar. No obstante, se conservó el periodo mínimo de cuarenta semanas de trabajo académico como lo señala el artículo 86 de la Ley 115 de 1994”.

Inmediatamente se dio la orden de aislamiento, los niños y jóvenes pasaron a recibir clases en la modalidad virtual que, según directriz del Gobierno, debe prestarse mediante la combinación de diferentes metodologías de apoyo pedagógico: el 55,8% debe ser con material impreso como guías, talleres, etc.; el 23,2% con programas de radio y televisión; y el 21,1% con ayuda de plataformas digitales.

Por ello ante las dificultades que se han presentado para la entrega de material de apoyo pedagógico y la movilidad e interacción de los maestros con los menores, para garantizar las herramientas necesarias a las entidades territoriales, se adoptó dicha flexibilidad para la organización del servicio educativo con el fin de que esos territorios que han tenido dificultades en adecuar la prestación del servicio puedan hacerlo.

“… para atender las situaciones que se originan con la evolución epidemiológica de la pandemia del coronavirus, que ponen en riesgo el cumplimiento del calendario académico y el desarrollo del proceso educativo durante el año escolar 2020, es necesario permitir la realización de ajustes a las semanas de trabajo académico previstas en el calendario académico definido, siempre y cuando las modificaciones se orienten a garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes”.

Dicha solicitud la deben hacer las autoridades de educación de cada ciudad o municipio, especificando si es para su jurisdicción o parte de ella para así poder flexibilizar el número de semanas de trabajo académico en períodos anuales diferentes.

En el decreto se subraya que actualmente en el sector educativo hay matriculados 10.161.081 personas, entre niños, adolescentes, jóvenes y adultos que reciben clases en 53.803 sedes en todo el país, de las cuales 35.907 están en las zonas rurales y 17.896 en urbanas.


Ministerio del Trabajo

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Antonio Sanguino mintrabajo



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