Así será el aumento de matrículas y pensiones en colegios privados para 2026
Los colegios deberán reportar sus incrementos en la plataforma EVI y cumplir reglas sobre cobros escolares.

El Ministerio de Educación Nacional confirmó los lineamientos que definirán cuánto podrán incrementar en 2026 las matrículas, pensiones y demás cobros periódicos en los colegios privados del país. La medida, establecida en la Resolución 019805 del 30 de septiembre de 2025, se fundamenta en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que marcó una variación interanual de 5,10 % en agosto, según el Dane.
Incrementos mínimos y máximos permitidos
El valor del IPC será el punto de partida, pero los colegios podrán adicionar porcentajes si cumplen con criterios como calidad educativa, permanencia de los estudiantes, atención a población con discapacidad e implementación de escalafones docentes.
De esta manera, los aumentos oscilarán entre 5,26 % y un máximo del 9,1 %, dependiendo de la clasificación de cada institución.
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Tipos de régimen en colegios privados
El sistema educativo colombiano contempla distintos regímenes de libertad tarifaria que marcan el margen de ajuste:
- Libertad regulada por acreditación de calidad: permite sumar hasta 1 % al IPC.
- Libertad regulada por autoevaluación: autoriza un máximo de 0,83 %.
- Libertad vigilada: otorga un adicional de hasta 0,66 %.
- Régimen controlado: los colegios solo aplican el IPC, sin margen adicional.
En este último caso, las instituciones deben presentar planes de mejoramiento con metas claras para superar sus debilidades académicas o administrativas.
Factores adicionales que influyen en el alza
Además del régimen, el Ministerio estableció incentivos ligados a tres aspectos clave:
- Permanencia escolar: si un colegio garantiza trayectorias completas de sus estudiantes, puede sumar entre 0,16 % y 0,5 % según el nivel alcanzado.
- Educación inclusiva: las instituciones que atiendan oficialmente a estudiantes con discapacidad podrán adicionar un 0,3 %.
- Reconocimiento a la labor docente: quienes remuneren a sus profesores conforme al Decreto 2277 de 1979 podrán aplicar hasta un 2,2 % adicional.

Ejemplo del cálculo paso a paso
Un colegio con acreditación en alta calidad partiría del 5,10 % del IPC, sumaría 1 % por su régimen, 0,5 % por permanencia alta, 0,3 % por inclusión y 2,2 % por reconocimiento docente. El incremento final alcanzaría el 9,1 %, el máximo permitido.
En contraste, una institución en régimen controlado que no cumpla con criterios adicionales solo podrá aplicar el 5,10 %.
Reglas para los cobros escolares
El Ministerio recalcó que los colegios privados deben respetar lineamientos adicionales:
- No exigir marcas ni proveedores específicos en útiles, uniformes o materiales.
- Someter las listas escolares a la aprobación del Consejo Directivo y reportarlas en la plataforma EVI.
- Ajustar los cobros de transporte, alimentación y alojamiento a lo estipulado por la norma.
- No suspender clases ni retirar a estudiantes por falta de pago.
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Las Secretarías de Educación serán las encargadas de expedir los actos administrativos con los incrementos autorizados antes de que inicien las matrículas.
Finalmente, los padres de familia podrán reportar irregularidades en los cobros a través de sus Secretarías de Educación o de los canales habilitados por el Ministerio.