Tribunal de Cartagena revoca tutela de Reficar contra la DIAN por cobros de IVA

El fallo ahora pasará a revisión en la Corte Constitucional, mientras se reactivan los cobros por la importación de combustible.
La Contraloría aclaró que no existe embargo a Reficar y que será un tribunal quien defina el cobro de $1,3 billones por IVA.
La Contraloría aclaró que no existe embargo a Reficar y que será un tribunal quien defina el cobro de $1,3 billones por IVA. Crédito: Colprensa

Un juez del Tribunal Superior de Cartagena revocó el fallo de primera instancia sobre una tutela con la que Reficar buscaba librarse del pago de más de un billón de pesos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el concepto del 19 % del IVA por la importación de combustible desde Zona Franca hacia el territorio aduanero nacional.


El fallo reseña que Reficar cuenta con mecanismos judiciales ordinarios para controvertir los actos administrativos de la DIAN y que no existen pruebas de un cobro inminente ni de un perjuicio.



No existe prueba de que haya iniciado un proceso de cobro coactivo, por lo cual no se configura una amenaza cierta, grave e inminente. Los actos administrativos de determinación tributaria deben discutirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, mediante nulidad simple o nulidad y restablecimiento del derecho, donde incluso es posible solicitar medidas cautelares urgentes”, cita un parágrafo del documento judicial.


Hay que recordar que Reficar había afirmado que la DIAN expidió requerimientos y liquidaciones oficiales aplicando una base gravable y tarifa del 19% de IVA, pese a que (según la refinadora), el Ministerio de Minas y Energía no ha fijado la base especial para la gasolina y el ACPM.



Además, argumentó que un cobro coactivo por ese monto y posibles embargos comprometían su operación, el empleo de 4.600 trabajadores y el abastecimiento de combustibles en la región Caribe.


“La sola expectativa de una eventual ejecución de cobro, sin una actuación concreta, inmediata e irreversible, no cumple los criterios para acreditar un perjuicio irremediable”, reseña otro aparte del fallo.


Ahora este proceso será revisado por la Corte Constitucional.


Es necesario recordar que aunque tradicionalmente la importación de gasolina y ACPM desde zona franca había sido tratada bajo un esquema especial de determinación de la base gravable, la ausencia de una definición actualizada por parte del Ministerio de Minas y Energía generó incertidumbre regulatoria. Frente a ese vacío, la DIAN, a partir de diciembre de 2024, comenzó a aplicar la base general del impuesto y la tarifa plena del 19%, lo que llevó a la emisión de requerimientos y liquidaciones por sumas millonarias a empresas del sector, incluida Reficar.


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