Tres ponencias buscan tumbar ley de financiamiento

La decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional se tomaría la semana del 14 de octubre
La ley de financiamiento entra en la recta final en el Congreso.
La ley de financiamiento entra en la recta final en el Congreso. Crédito: Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional se alista para tomar decisión de fondo sobre la ley de financiamiento. Existen 24 demandas cada una con una ponencia, pero en la sala del 16 de octubre la Sala va a estudiar las cuatro primeras y la decisión que se tome sería la definitiva.

Una de esas ponencias que conoció La FM le correspondió al magistrado Carlos Bernal que va aprobando la ley en el sentido de que no hubo vicios de forma en su trámite por el Congreso.

La ponencia de Bernal unifica dos demandas, la que presentó el ex vicepresidente Germán Vargas Lleras y los senadores Jorge Robledo, Germán Vargas Talero y otros, por supuesta vulneración de los principios de publicidad, participación democrática, consecutividad y legalidad tributaria.

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Bernal hace un estudio profundo sobre el trámite que se surtió en Senado y Cámara para la aprobación del articulado y concluye que de las 122 disposiciones que fueron aprobadas en Cámara, 93 guardaban conexidad con el proyecto radicado para segundo debate en plenaria.

Además, que algunas fueron objeto de especial énfasis en la intervención que realizó el senador David Barguil al explicarlas ante los congresistas.

La Sala Plena también tiene en sus manos otras tres ponencias de la magistrada Cristina Pardo, que al parecer irían tumbando parte de los artículos 80, 4, 102 y 103 del articulado.

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En ese sentido, el artículo 80 se caería por violar el principio de equidad tributaria debido a la sobretasa que se le impone al sector financiero, es to es que “las entidades financieras con renta gravable igual o superior a 120.000 UVT deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta durante los períodos gravables 2019, 2020, 2021”.

La ponencia tendría en cuenta el argumento de la demanda cuando señala que el Gobierno no dio aval para imponer dicha sobretasa.

Los artículos 4, 102 y 103 se caerían parcialmente, dándole la razón al demandante quien considera que violan el principio de seguridad jurídica y de igualdad.

Por ejemplo, el demandante considera que la ley no hace distinciones entre el origen de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras para ser responsable del IVA sobre las ventas, esto quiere decir que la norma “se pasa por alto la procedencia de los recursos y su relación con los hechos generadores del IVA”, porque el criterio para determinar si un comerciante es o no responsable del pago del impuesto, recae únicamente en que sus consignaciones, depósitos o inversiones financieras hayan sobrepasado los 3.500 UVT (Unidad de Valor Tributario).

El magistrado Alejandro Linares volvería a presentar ponencia después de estudiar las pruebas que pidió al Ministerio de Hacienda sobre el impacto fiscal a corto, mediano y largo plazo de la ley de financiamiento.

El magistrado solicitó un análisis sobre las estimaciones de recaudo para los próximos cuatro años, un estudio sobre los escenarios posibles en materia económica para el país frente a tres escenarios: la aprobación de la ley, nulidad de la misma o la aprobación parcial “con expulsión del ordenamiento jurídico del parágrafo 7° del artículo 80 de la Ley”.

Linares también solicitó una estimación del recaudo esperado de ingresos tributarios en los impuestos del IVA plurifásico cervezas, impuesto al consumo de bienes inmuebles, tarifas de impuestos sobre la renta y el impuesto al patrimonio





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