Aumento del 23% del salario mínimo: Gobierno aclara que cuotas de administración en conjuntos residenciales no están ligadas

Las entidades emitieron una circular para aclarar cómo se fijan las cuotas de administración en las propiedades horizontales.
Para acceder a los créditos es necesario cumplir con el puntaje mínimo de calificación, no tener los recursos embargados y, por supuesto, tener las cesantías consignadas en el Fondo.
Para acceder a los créditos es necesario cumplir con el puntaje mínimo de calificación, no tener los recursos embargados y, por supuesto, tener las cesantías consignadas en el Fondo. Crédito: Freepik

Los ministerios de Trabajo y de Vivienda señalaron que el incremento del salario mínimo para 2026 no determina automáticamente el aumento de las cuotas de administración en edificios y conjuntos residenciales. La decisión, explicaron, corresponde a las asambleas de copropietarios.

Circular conjunta de MinTrabajo y MinVivienda

En medio de las inquietudes de residentes y propietarios por el aumento del 23% del salario mínimo para 2026, las entidades emitieron una circular para aclarar cómo se fijan las cuotas de administración en las propiedades horizontales.

En el documento, ambas entidades indicaron que el incremento del salario mínimo no está legalmente vinculado al ajuste de estas cuotas.

“La determinación del valor de las cuotas de administración y sus incrementos es una competencia exclusiva de la Asamblea General de Copropietarios”, señalaron los ministerios.

De acuerdo con la circular, esta disposición se sustenta en lo establecido en la Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal en el país.

La decisión corresponde a la asamblea de copropietarios

Las entidades recordaron que el órgano encargado de definir los incrementos es la Asamblea General de Copropietarios, que debe hacerlo con base en el presupuesto anual del edificio o conjunto.

“Corresponde a la Asamblea General aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del edificio o conjunto y, con fundamento en dicho presupuesto, fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias”, precisa la circular.

Esto significa que cualquier ajuste en la cuota de administración debe estar sustentado en las necesidades financieras de la copropiedad y no en un indicador externo.

El aumento no está atado al salario mínimo ni al IPC

En la circular también se aclara que el incremento de la cuota de administración no está ligado automáticamente ni al salario mínimo ni al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

“El incremento de la cuota de administración no se encuentra legalmente atado al aumento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente o al IPC”, indicaron los ministerios.

No obstante, señalaron que podría aplicarse una fórmula distinta si así lo establece el reglamento de propiedad horizontal de cada edificio o conjunto. Ese reglamento, a su vez, puede ser modificado por decisión de la asamblea.

Según las entidades, el documento se expidió para dar claridad frente a las dudas que han surgido tras el aumento del salario mínimo y ante reportes de incrementos considerados elevados en algunas copropiedades.

“La circular se expide con fines informativos y con el propósito de brindar claridad frente a las inquietudes que han surgido con ocasión del incremento del salario mínimo para 2026”, señalaron.

Las carteras reiteraron que cualquier decisión sobre el ajuste de las cuotas de administración debe adoptarse conforme al marco legal y a los órganos de gobierno de cada propiedad horizontal.


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