Colombia implementará una nueva reducción en la jornada laboral a partir del 15 de julio de 2026, según lo estableció la Ley 2101 de 2021.
El objetivo de la norma es reducir la jornada laboral para todos los trabajadores progresivamente, hasta llegar finalmente a 42 horas a partir del 15 de julio de 2026. La implementación se ha hecho de la siguiente forma:
- 5 de julio de 2023: paso de 48 a 47 horas semanales.
- 15 de julio de 2024: reducción a 46 horas semanales.
- 15 de julio de 2025: reducción a 44 horas semanales.
- 15 de julio de 2026: reducción final a 42 horas semanales.
Pero esta norma no aplica para todos los trabajadores del país, pues existen ciertos sectores y cargos que, por la naturaleza de sus funciones, están exceptuados.

Estos trabajadores no tendrán reducción en la jornada laboral en julio de 2026
En primer lugar, se encuentran los trabajadores que ocupan cargos de dirección, confianza o manejo. Debido a su alta jerarquía y a que representan directamente los intereses del empleador o gestionan directamente la administración de la compañía en la que trabajan, no están sujetos al límite de la jornada de trabajo.
Por otra parte, están los trabajadores que pertenecen a regímenes especiales en seguridad y salud. El sector de vigilancia mantiene una flexibilidad operativa que le permite acordar turnos de hasta 12 horas diarias y hasta 60 horas semanales. Esto siempre debe estar acordado previamente.
Asimismo, los trabajadores que desempeñan labores insalubres o peligrosas no tendrán variaciones en su jornada actual si ya está regulada por debajo del nuevo tope legal. Como estos oficios suelen conllevar riesgos para la salud, suelen tener jornadas por debajo de las 42 horas establecidas por la ley.
Otros trabajadores excluidos son los servidores públicos, pues ellos se rigen bajo normas del sector público. Únicamente los trabajadores vinculados mediante contratos laborales del régimen privado podrían tener una reducción en su jornada.
Turnos sucesivos para empresas de operación continua
Tampoco tendrán reducción en su jornada laboral los trabajadores de empresas que requieren una operación continua de 24 horas debido a su naturaleza técnica.
Para estos casos, se permite la organización de turnos sucesivos, siempre que no excedan los límites de este tipo de modalidades, para garantizar así la producción o el servicio.

Menores de edad
Por último, los menores de edad autorizados para trabajar cuentan con una protección especial en la legislación colombiana, de tal manera que el nuevo límite de horas laborales no les aplica, pues ellos ya tienen un régimen especial:
Jóvenes de 15 a 17 años: máximo 6 horas diarias y 30 semanales.
Mayores de 17 años: máximo 8 horas diarias y 40 semanales.
¿Cómo se distribuirán las horas de trabajo?
Desde el 15 de julio de 2026, la jornada laboral colombiana se limitará a 42 horas semanales. Estas podrán distribuirse en cinco o seis días mediante acuerdo mutuo, permitiendo turnos de siete horas diarias o jornadas más largas, siempre que no se exceda el límite legal establecido.