Tabla de retención en la fuente a partir del 1 de julio de 2026: así quedó tras decreto del gobierno Petro

El Consejo de Estado reactivó el Decreto 572 de 2025. Desde julio regirán nuevas tarifas y bases de retención en la fuente en Colombia.
Gustavo Petro retención en la fuente
La reactivación del Decreto 572 obligará a empresas y equipos contables a actualizar procesos y sistemas para aplicar las nuevas reglas tributarias. Crédito: Colprensa

El Consejo de Estado revocó la suspensión provisional del Decreto 572 de 2025, mediante el cual el Gobierno de Gustavo Petro modifica las tarifas de autorretención y las bases mínimas para aplicar la retención en la fuente.

De tal manera que el decreto comenzará a aplicarse a partir del próximo 1 de julio, lo que significa que las bases mínimas y las tarifas de retención en la fuente tendrán ajustes y las empresas deberán adaptar tecnologías, modificar procesos y ser más responsables en materia de recaudación.

Con esta medida, el Gobierno nacional espera recaudar 7 billones de pesos adicionales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) espera un incremento frente al marco anterior, regulado por el Decreto 1625 de 2016.

Consejo de Estado
El Decreto 572 entrará en vigor el 1 de julio tras la decisión del Consejo de Estado.Crédito: La FM.

Así quedan las nuevas bases mínimas y tarifas de retención en la fuente

Bajo la UVT fijada para 2026 en $52.374, las nuevas bases mínimas y tarifas, según el Decreto 572, son las siguientes:

  • Servicios generales: la base mínima se reduce a 2 UVT ($104.748).
  • Compras generales: la base mínima disminuye a 10 UVT ($523.740).
  • Bienes agropecuarios sin procesamiento y café pergamino/cereza: la base mínima se ajusta a 70 UVT ($3.666.180).
  • Tarifas de autorretención: el nuevo rango oscilará entre el 1,2 % y el 4,5 %, superando el esquema previo, que iba del 0,4 % al 1,1 %.

Es importante destacar que estos ajustes obligarán a los equipos contables a modificar sus protocolos y actualizar sus sistemas de facturación electrónica para cumplir con la nueva regulación a partir del segundo semestre de 2026.

Las razones de la suspensión inicial

El pasado 7 de mayo de 2026, el alto tribunal había suspendido de forma provisional los artículos 2 al 8 de dicho decreto. La decisión se tomó luego de que diversos gremios y ciudadanos demandaran la norma, alegando que vulneraba principios fundamentales como la legalidad, la equidad y la progresividad.

En aquel momento, el Consejo de Estado argumentó que el Gobierno nacional no había presentado los estudios técnicos y económicos suficientes para justificar el aumento de las tarifas ni la reducción de las bases mínimas en sectores productivos clave. Existían dudas razonables sobre si estas modificaciones reflejaban realmente la situación económica actual de los contribuyentes.

El Ministerio de Hacienda informó además que esta disposición será incluida en la versión final del decreto, la cual entrará en vigencia tras su publicación en el Diario Oficial.
Las nuevas tarifas de autorretención aumentarán hasta 4,5 %, mientras varias bases mínimas de retención en la fuente fueron reducidas por el Decreto 572.Crédito: Freepik

El levantamiento de la medida

La reactivación del decreto se dio tras un recurso de súplica interpuesto por el Ministerio de Hacienda. Al revisar la solicitud, el tribunal cambió su enfoque jurídico: determinó que, en esta fase inicial del proceso, no le corresponde evaluar el sustento técnico o económico de la medida, sino verificar si el Ejecutivo tenía la facultad legal para expedirla.

Bajo esta nueva lógica, el Consejo de Estado concluyó lo siguiente:

  • Fundamento legal: el artículo 365 del Estatuto Tributario otorga al Gobierno la potestad de fijar condiciones y montos de retención en la fuente.
  • Vigencia temporal: al no encontrar una contradicción evidente con la ley en esta etapa, el decreto debe seguir vigente mientras avanza el juicio definitivo que determinará su legalidad total.
  • Retorno a la norma: esto deja sin efecto las instrucciones temporales de la DIAN, que durante la suspensión había ordenado aplicar las reglas previas del Decreto 1625 de 2016.

Bloque de preguntas y respuestas

¿Por qué el Consejo de Estado revocó la suspensión del Decreto 572 de 2025?

  • El tribunal concluyó que, en esta etapa del proceso, debía verificar la facultad legal del Gobierno para expedir la norma y no su sustento técnico o económico.

¿Cuándo entrarán en vigor las nuevas tarifas y bases de retención en la fuente del Decreto 572?

  • Las nuevas disposiciones comenzarán a aplicarse desde el 1 de julio de 2026.

¿Qué cambios introduce el Decreto 572 en la retención en la fuente y la autorretención?

  • Reduce varias bases mínimas de retención y aumenta el rango de las tarifas de autorretención para distintos contribuyentes.

¿Cuánto espera recaudar el Gobierno con el Decreto 572 de 2025?

  • El Gobierno nacional proyecta obtener cerca de 7 billones de pesos adicionales en ingresos tributarios.

¿Qué efecto tiene la reactivación del Decreto 572 sobre las instrucciones de la DIAN?

  • Quedan sin efecto las medidas temporales que ordenaban aplicar las reglas anteriores establecidas en el Decreto 1625 de 2016.

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