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Se vence el plazo para el pago del impuesto ICA en Bogotá: ¿Cómo pagarlo?

La Secretaría de Hacienda explicó que este nuevo plazo se dio para apoyar a los contribuyentes.

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Actualizado:
Viernes, Marzo 10, 2023 - 12:54
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Impuesto ICA en Bogotá: Se vence el plazo para el pago
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Pablo Verástegui, director de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría de Hacienda, informó que hasta este viernes 10 de marzo tienen plazo los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio (ICA) del régimen común anual, de la vigencia 2022, para cumplir la obligación.

De acuerdo con el director, después de esa fecha, el contribuyente obligado deberá asumir la sanción por extemporaneidad y los intereses moratorios correspondientes.

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”El gravamen corresponde a las personas naturales o jurídicas que en el año gravable 2021 declararon un impuesto a cargo igual o inferior a 391 UVT, que equivale a 14.196.428 pesos, así como los contribuyentes nuevos que iniciaron su actividad económica el año pasado”, mencionó el funcionario.

Asimismo, explicó que para el pago del impuesto, los contribuyentes cuentan de manera electrónica con el botón de pago con débito a cuentas de ahorro y corrientes y la tarjeta de crédito de las entidades bancarias que tengan convenio con la Secretaría de Hacienda (SDH).

"La Secretaría de Hacienda invita a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que hacen parte del régimen común anual del año 2022 a que realicen la declaración y el pago de esta obligación hasta el 10 de marzo del año 2023. Recordemos que las personas que integran este grupo son aquellos contribuyentes que declararon en el año 2021 un impuesto de hasta 14 millones 196.428 pesos”, sostuvo el director.

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"También recordarle a las personas que iniciaron actividades económicas en el año 2022, que para realizar la declaración deben ingresar en la oficina virtual de la Secretaría de Hacienda y el pago lo pueden hacer a través del botón de pagos o en las entidades financieras autorizadas para tal”, finalizó.

Es importante recordar que la declaración se debe hacer únicamente por la Oficina Virtual dispuesta en el portal web de la entidad. 

Fuente:
Sistema integrado de información