Implementación del RUI: qué pasaría con el régimen subsidiado de salud en Colombia

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) informó que el RUI comenzó a operar como instrumento único de focalización el 1 de agosto de 2026.
El nuevo sistema también ha generado preguntas entre quienes reciben beneficios estatales, especialmente entre las personas que actualmente hacen parte del régimen subsidiado de salud.
El nuevo sistema también ha generado preguntas entre quienes reciben beneficios estatales, especialmente entre las personas que actualmente hacen parte del régimen subsidiado de salud. Crédito: Alcaldía de Bogotá / Colprensa

La entrada en funcionamiento del Registro Universal de Ingresos (RUI) cambió la forma en que el Estado colombiano recopila y utiliza información sobre los ingresos de los hogares para definir la focalización de subsidios, programas y servicios sociales.

El nuevo sistema también ha generado preguntas entre quienes reciben beneficios estatales, especialmente entre las personas que actualmente hacen parte del régimen subsidiado de salud.

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) informó que el RUI comenzó a operar como instrumento único de focalización el 1 de agosto de 2026. Sin embargo, el Gobierno estableció un periodo de transición para las personas que ya estaban identificadas o focalizadas mediante el Sisbén hasta el 31 de julio. En estos casos, la transición se mantiene hasta el 31 de octubre de 2026.

Esto quiere decir que la entrada en operación del RUI no cancela automáticamente la afiliación al régimen subsidiado. El cambio de clasificación socioeconómica, por sí solo, no constituye una decisión sobre la permanencia de una persona en una EPS del régimen subsidiado. Cada programa debe establecer las condiciones que aplicarán durante la transición.

¿Qué relación tiene el RUI con el régimen subsidiado de salud?

El RUI es un instrumento de focalización, por lo que su función consiste en entregar información sobre la situación económica de las personas y los hogares. La decisión sobre el acceso, permanencia o salida de cada programa corresponde a la entidad responsable de administrarlo, de acuerdo con las reglas que establezca.

En el caso del sistema de salud, el Ministerio de Salud señala que el régimen subsidiado está dirigido a las personas que no tienen capacidad de pago para asumir una cotización del régimen contributivo. También existen mecanismos como la contribución solidaria para determinados afiliados que cumplen las condiciones establecidas por el sistema.

Por esa razón, no se puede asumir que una letra o grupo asignado dentro del RUI determine automáticamente la situación de una persona frente a su EPS. La clasificación socioeconómica y la afiliación en salud son procesos diferentes, aunque la información económica pueda ser utilizada para la focalización.

El RUI tampoco significa que toda la información utilizada anteriormente por el Estado haya sido eliminada. El DNP explica que el nuevo registro se construye a partir del Registro Social de Hogares y reúne información procedente de distintas bases administrativas, entre ellas el Sisbén, la Registraduría, la DIAN y la PILA.

De esta manera, el Sisbén continúa siendo una de las fuentes que alimentan el sistema. La diferencia está en que el RUI busca integrar información proveniente de diferentes registros para establecer una caracterización económica de la población.

¿Qué deben hacer las personas que ya tienen salud subsidiada?

Para quienes actualmente están afiliados al régimen subsidiado, la entrada en funcionamiento del RUI no implica una cancelación inmediata de la cobertura en salud. El periodo de transición permite que las entidades responsables adapten sus procedimientos y definan cómo aplicarán la nueva información en cada programa.

El DNP también indicó que las personas que ya estaban identificadas mediante el Sisbén antes del 31 de julio de 2026 no tienen que realizar inmediatamente una nueva encuesta por la entrada en funcionamiento del RUI. La actualización de la información será progresiva y las entidades territoriales deberán informar a los hogares sobre los pasos que correspondan.

Uno de los cambios del nuevo modelo está relacionado con la forma de obtener información sobre los ingresos. El RUI busca estimar la situación económica de las personas y los hogares mediante información administrativa y métodos estadísticos. Cuando no haya suficientes datos disponibles, también se podrán utilizar mecanismos de autodeclaración.

El objetivo es contar con información actualizada para orientar la asignación de subsidios y servicios sociales. En materia de salud, sin embargo, esta clasificación no debe confundirse con conceptos como régimen contributivo, régimen subsidiado, contribución solidaria o copagos, porque cada uno corresponde a reglas diferentes dentro del sistema.

La fecha que deben tener presente quienes ya estaban identificados o focalizados mediante el Sisbén al 31 de julio es el 31 de octubre de 2026. Hasta ese momento se extiende el periodo general de transición establecido para este grupo.

¿Qué pasa si una persona queda clasificada en el grupo D?

La llegada al grupo D del RUI no significa automáticamente la pérdida del régimen subsidiado. Dentro del sistema de salud existe la contribución solidaria como mecanismo para personas que se encuentran en determinadas condiciones y que no tienen capacidad para asumir completamente una cotización al régimen contributivo.

Por eso, la clasificación que aparezca en el RUI debe analizarse de manera independiente de la situación de afiliación en salud. El resultado del registro no equivale por sí mismo a una orden de retiro de una EPS del régimen subsidiado.

La situación concreta de cada afiliado dependerá de las reglas del sistema de salud y de las disposiciones que adopten las entidades encargadas durante el periodo de transición. El cambio de instrumento de focalización no modifica de manera automática la afiliación.

Con el RUI, el Estado busca utilizar diferentes fuentes de información para establecer las condiciones económicas de los hogares. Para quienes actualmente reciben atención mediante el régimen subsidiado, el cambio se encuentra acompañado de un periodo de transición hasta el 31 de octubre de 2026, por lo que la nueva clasificación no debe interpretarse por sí sola como una pérdida inmediata del servicio.

¿El RUI puede quitar automáticamente el régimen subsidiado?

No. El RUI es un instrumento de focalización y la clasificación no determina por sí sola la cancelación de una afiliación al régimen subsidiado. La entidad responsable del programa debe aplicar las reglas correspondientes.

¿Hasta cuándo dura la transición para quienes estaban en el Sisbén?

La transición para las personas que ya estaban identificadas o focalizadas mediante el Sisbén al 31 de julio de 2026 se extiende hasta el 31 de octubre de 2026.

¿Pasar al grupo D significa perder la salud subsidiada?

No necesariamente. Estar en el grupo D no implica automáticamente salir del régimen subsidiado. El sistema de salud contempla la contribución solidaria para determinados casos y la situación de cada afiliado debe establecerse de acuerdo con las reglas vigentes.


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