Luego del terremoto que afectó a varias regiones de Colombia el pasado 10 de agosto, Colfondos anunció un plan de contingencia para atender a sus afiliados damnificados y facilitar el acceso al dinero correspondiente a cesantías y beneficios del sistema pensional.
Esta medida fue impulsada debido al reporte más reciente de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en el que se reseña que más de 134.000 viviendas resultaron afectadas por el sismo. Así las cosas, optaron por facilitar estos cuatro mecanismos: retiro de cesantías para reparación de vivienda, auxilio funerario, pensión de sobrevivencia y devolución de saldos.
¿Se pueden retirar las cesantías para reparar una vivienda afectada por el terremoto?
Sí. Los trabajadores que hayan sufrido daños en sus viviendas por el sismo pueden solicitar el retiro parcial o total de sus cesantías siempre y cuando el dinero sea destinado a realizar reparaciones o mejoras en el inmueble, de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa actual:
Para realizar este trámite se deben presentar estos documentos:
- Autorización escrita del empleador para retirar las cesantías con destino a la mejora de vivienda.
- Copia de la cédula de ciudadanía.
- Certificado de libertad y tradición del inmueble.
- Contrato civil de obra o un presupuesto detallado de los materiales necesarios para las reparaciones.
¿Qué documentos se necesitan para retirar las cesantías por daños en la vivienda?
Para realizar este trámite se deben presentar estos documentos:
- Autorización escrita del empleador para retirar las cesantías con destino a la mejora de vivienda.
- Copia de la cédula de ciudadanía.
- Certificado de libertad y tradición del inmueble.
- Contrato civil de obra o un presupuesto detallado de los materiales necesarios para las reparaciones.
¿Qué es el auxilio funerario y quién puede solicitarlo?
Ante el fallecimiento de un afiliado o pensionado, el sistema pensional tiene a su favor el auxilio funerario, un beneficio destinado para la persona que haya asumido los gastos exequiales.
El valor del auxilio está ligado al último salario cotizado o a la última mesada pensional, según corresponda. El monto tiene un mínimo de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) y un máximo de diez SMMLV.
El plazo para reclamar este dinero es de tres años contados a partir del fallecimiento.
¿Cuáles documentos piden para reclamar el auxilio funerario?
Estos son los requerimientos:
- Registro civil de defunción.
- Factura original y detallada de los servicios funerarios.
- Documento de identidad de quien realiza la reclamación.
- Certificación bancaria.
El beneficio busca ofrecer un alivio económico a las personas que tuvieron que asumir directamente los gastos funerarios.
¿Quién puede recibir la pensión de sobrevivencia tras la muerte de un afiliado?
Las familias que pierdan a un afiliado por fallecimiento pueden acceder a una pensión de sobrevivencia en Colfondos siempre y cuando el fallecido haya cotizado al menos 50 semanas en los últimos tres años antes de la muerte.
Los posibles beneficiarios son:
- El cónyuge o compañero(a) permanente.
- Los hijos menores de 18 años.
- Los hijos de hasta 25 años que sean estudiantes y dependan económicamente del afiliado.
- Los hijos que se encuentren en condición de invalidez.
- A falta de los anteriores, los padres que dependieran económicamente del afiliado.
¿Los trámites para acceder a estos beneficios tienen algún costo?
No. Los trámites relacionados con estas prestaciones y mecanismos de protección son gratuitos. Se recomienda enfáticamente en no acudir a tramitadores o intermediarios que cobren comisiones por hacer las diligencias.