Reforma pensional: ¿Quiénes pueden recibir la pensión vitalicia si el titular fallece?

La pensión vitalicia solamente se pagará si una persona no cumple los requisitos para acceder a la pensión convencional.
Pensionados en Colombia
La ley establece quiénes recibirán la pensión vitalicia en caso de que el titular fallezca Crédito: Freepik

Desde el 15 de julio entrará en vigencia en Colombia la Ley 2381 de 2024, mejor conocida como la reforma pensional. Esta generará cambios sustanciales en la forma como se manejan las pensiones en Colombia frente al sistema actual.

En general, la reforma contempla los siguientes cambios:

  • Sistema de pilares: Los aportes serán redistribuidos de acuerdo con el nivel de ingresos de cada cotizante.
  • Régimen de transición: Se aplicará un régimen especial para quienes hayan acumulado entre 750 y 900 semanas cotizadas al 1 de julio de 2025.
  • Fondo de Ahorro: Se creará un fondo destinado a garantizar la sostenibilidad del nuevo esquema de pilares con el paso del tiempo.
  • Subsidios: Se implementarán ayudas económicas para quienes no alcancen a pensionarse.
  • Reducción de semanas de cotización para mujeres: Las mujeres podrán pensionarse con menos semanas, dependiendo del número de hijos que tengan.
  • Sistema de Protección Social Integral para la Vejez: Se fortalecerá la cobertura y equidad en el acceso a la seguridad social para los adultos mayores.
Pensión vitalicia
La pensión vitalicia hace parte del pilar semicontributivo que establece la reforma pensionalCrédito: Freepik

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La reforma pensional estará estructurada en cuatro pilares: contributivo, solidario, ahorro voluntario y semicontributivo. Este último, contempla la asignación de una pensión vitalicia por un valor que no superará el 80% de un salario mínimo, es decir, el pago mensual será por una cifra de 1.138.800 pesos.

¿Qué se necesita para acceder a la pensión vitalicia?

Para acceder a la pensión vitalicia, el titular debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado a Colpensiones
  • Tener 62 años de edad (hombres), o 57 años de edad (mujeres).
  • No haber sido admitido en el pilar contributivo para acceder a la pensión.
  • Haber cotizado entre 300 y 1.000 semanas en su respectivo fondo de pensiones.

La pensión vitalicia no solamente beneficia al trabajador, sino también a sus familiares, pues estos pueden recibirla en caso de que el titular fallezca. Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

Cónyuge

  • Si tiene más de 30 años en el momento en que el cónyuge o compañero permanente fallece, podrá acceder la pensión vitalicia.
  • Si es menor de 30 años y además no tiene hijos con el pensionado, esta será de forma temporal por un período máximo de 20 años. Asimismo, deberá cotizar en su propio fondo de pensiones.
  • Por otra parte, debe demostrar que vivió con el pensionado por un período continuo de cinco años antes de su muerte.
Pensión vitalicia para cónyuge
El beneficio, que será asumido por Colpensiones, fue incluido dentro del texto de la reforma presentada por el Gobierno NacionalCrédito: Freepik

Hijos

Los hijos podrán recibir la pensión vitalicia bajo cualquiera de estas condiciones:

  • Menores de 18 años.
  • Jóvenes entre 18 y 25 años de edad: Estos deben depender económicamente del pensionado y además deben estar estudiando.
  • Hijos en condición de discapacidad física o mental: También deben depender económicamente del pensionado.

Otros familiares

  • Padres de familia: Pueden heredar la pensión de su hijo siempre y cuando este no haya tenido cónyuge, compañero permanente ni tampoco hijos. Sin embargo, deben demostrar que dependen económicamente del afiliado.
  • Si no se cumple alguna de las condiciones anteriores, y el titular cuenta con un hermano en condición de discapacidad que dependa económicamente de él, este recibirá la pensión vitalicia automáticamente.
Pensión vitalicia para hijos
Los hijos también recibirán la pensión vitalicia si dependían económicamente del titular fallecidoCrédito: Freepik

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Cabe recordar que la reforma pensional también comprende el pago de una renta vitalicia a aquellas personas que no alcanzaron a cumplir los requisitos para recibir la pensión convencional. Sin embargo, esta no podrá ser sustituible ni heredable.

"Los beneficios establecidos en este artículo serán pagados de manera vitalicia, no podrá superar un 80% del salario mínimo, no Podrá ser sustituibles por muerte, ni heredables", señala el artículo 18 de la Ley 2381 de 2024.


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