Ministerio de Trabajo aclaró cuánto reciben de prima quienes trabajan por días o por horas

El Ministerio de Trabajo recordó que los empleados que laboran por días, horas o medio tiempo también pueden acceder a esta prestación social.
Billetes y una mujer pensativa
La prima de servicios debe liquidarse de forma proporcional al tiempo trabajado y al salario recibido por el empleado. Crédito: Pexeles

Junio es uno de los meses más esperados por millones de trabajadores en Colombia debido al pago de la prima de servicios, una prestación social que representa un ingreso adicional para quienes tienen un contrato laboral vigente.

Sin embargo, cada año surgen dudas sobre quiénes tienen derecho a recibir este beneficio, especialmente entre las personas que trabajan algunos días a la semana, por horas o bajo jornadas parciales. La inquietud también es frecuente entre empleadores de trabajadores domésticos, cuidadores, jardineros y empleados de fincas.

Ante estas consultas, el Ministerio de Trabajo recordó cuáles son las reglas que aplican para estos trabajadores y explicó cómo debe realizarse el cálculo de la prima de servicios cuando la jornada no es completa.

¿Los trabajadores por días tienen derecho a prima de servicios?

Sí. El Ministerio de Trabajo reiteró que los trabajadores vinculados mediante contrato laboral tienen derecho a las prestaciones sociales, sin importar si laboran tiempo completo, medio tiempo, algunos días a la semana o por horas.

La entidad recordó que el artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías laborales cualquiera que sea la duración de la jornada.

Esto significa que quienes trabajan por días también pueden acceder a beneficios como prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones y afiliación a la seguridad social, siempre de manera proporcional al salario que reciben.

La aclaración también aplica para empleados del servicio doméstico, conductores de servicio familiar, niñeras, jardineros y trabajadores de fincas, entre otros.

Por el contrario, quienes prestan servicios mediante contratos de prestación de servicios o reciben salario integral no tienen derecho al pago de prima.

Aunque la fecha límite sigue siendo el 30 de junio, muchas empresas acostumbran a realizar el pago durante la primera o segunda semana del mes.
Aunque la fecha límite sigue siendo el 30 de junio, muchas empresas acostumbran a realizar el pago durante la primera o segunda semana del mes. Crédito: Diseñado por Magnific + www.magnific.com

¿Cómo se calcula la prima para quienes trabajan por días?

La prima de servicios equivale a 30 días de salario por cada año trabajado. Este beneficio se paga en dos partes: una antes del 30 de junio y otra antes del 20 de diciembre.

Cuando se trata de trabajadores por días, primero es necesario establecer un salario mensual equivalente. Para ello, expertos laboralistas recomiendan multiplicar el valor que recibe el trabajador por día por la cantidad de días que labora a la semana y posteriormente multiplicar ese resultado por 4,33, que corresponde al promedio de semanas de un mes.

A ese valor también pueden sumarse otros conceptos que formen parte habitual de la remuneración, como el auxilio de transporte proporcional, horas extras o recargos.

Una vez se obtiene el ingreso mensual base, se aplica la fórmula establecida por la ley:

Prima = (Salario base × días trabajados en el semestre) ÷ 360

Ejemplo de cuánto recibiría un trabajador por días

Para entender mejor el cálculo, supongamos que una persona recibe $90.000 por cada día trabajado y presta sus servicios dos días a la semana.

En ese caso, el ingreso mensual aproximado sería de $720.000.

Si el trabajador laboró durante todo el primer semestre del año, es decir, durante 180 días calendario, la prima de mitad de año sería cercana a los $360.000.

No obstante, el valor final puede variar dependiendo de factores como el auxilio de transporte, las horas extras o la cantidad de días efectivamente laborados.

¿Qué otras prestaciones reciben quienes trabajan por horas o jornadas parciales?

El Ministerio de Trabajo enfatizó que la duración de la jornada no elimina los derechos laborales de los trabajadores.

Por esta razón, las personas que laboran por horas o algunos días a la semana también tienen derecho al reconocimiento de prestaciones sociales y demás garantías laborales de forma proporcional al salario devengado.

La entidad precisó además que la remuneración acordada entre empleador y trabajador no puede desconocer los mínimos establecidos por la legislación laboral colombiana.

Claves del tema: pago prima de junio por horas y días

¿Los trabajadores por días tienen derecho a prima?

Sí. Si existe un contrato laboral, la prima debe reconocerse de manera proporcional.

¿Los trabajadores por horas reciben prima de servicios?

Sí. La jornada parcial no elimina este derecho laboral.

¿Cómo se calcula la prima para trabajadores por días?

Se toma el salario mensual equivalente y se aplica la fórmula legal de liquidación de la prima.


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