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Prima de Navidad: haga cuentas, lo que debería recibir en diciembre

Se trata de una de las prestaciones sociales que debe pagar el empleador.

Actualizado:
Jueves, Noviembre 17, 2022 - 09:37
Billetes en Colombia
Colprensa
Billetes en Colombia

Llega el fin de año y con él, las celebraciones en las empresas, pero también un dinerito extra por cuenta de la prima de servicios, que pagan todas las compañías por Ley, bien sean públicas o privadas.  

Se trata de una de las prestaciones sociales que debe pagar el empleador y que equivale a un mes del salario mensual de cada trabajador, que generalmente se divide en dos pagos; uno en junio y otro en diciembre.  

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De acuerdo al Ministerio de Trabajo, hasta el 20 de diciembre los empleadores tienen plazo de pagar la prima de Navidad, sin embargo, se debe liquidar hasta el último día del año. Quien no lo haga, se expone a una multa de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.  

Según el Código Sustantivo del Trabajo, en el caso específico en el que el trabajador no se haya laborado el año completo, tendrá derecho a la prima, en proporción al tiempo laborado, “a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último periodo mensual, si fuere variable". 

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Qué pasa si no le pagan la prima antes del tiempo establecido 

El trabajador podrá exigir el pago y denunciar a su empleador ante el Ministerio del Trabajo por el incumplimiento de sus obligaciones. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital