El presidente Gustavo Petro aseguró que desde el 23 de diciembre comenzó a regir en Colombia el nuevo horario nocturno establecido en la reforma laboral, según el cual la jornada diurna se extiende únicamente hasta las 7:00 de la noche.
A partir de esa hora, explicó el mandatario, cualquier trabajo debe ser remunerado con el recargo nocturno correspondiente.
El jefe de Estado recordó que los trabajadores cuentan con mecanismos institucionales para reclamar en caso de que esta disposición no sea aplicada por los empleadores.
“A partir de anoche comenzó la jornada laboral diurna hasta las siete de la noche. Cualquier trabajador o trabajadora que haya trabajado después de las siete sin que le paguen el recargo salarial puede poner sus quejas ante el Ministerio de Trabajo y sus inspectores laborales”, señaló el presidente Petro.
Debate jurídico
El pronunciamiento del mandatario se da en medio de un debate jurídico sobre la fecha exacta de entrada en vigencia de este artículo de la reforma laboral, que fue aprobada por el Congreso y publicada en el Diario Oficial el pasado 25 de junio.
La norma establece un plazo de seis meses para que empiece a regir el nuevo límite del horario diurno, lo que ha generado interpretaciones distintas sobre su aplicación.
Desde el Gobierno se ha sostenido que ese plazo se cumple el 23 de diciembre, por lo que, desde esa fecha, el horario nocturno inicia a las 7:00 p. m. y no a las 9:00 p. m., como ocurría anteriormente. Bajo esta lectura, el Ministerio de Trabajo quedó facultado para adelantar labores de inspección, vigilancia y control frente al pago de los recargos.
Sin embargo, algunos expertos en derecho laboral han advertido que el conteo de los seis meses podría llevar a una fecha posterior (25 de diciembre). Desde esta óptica, el plazo no se habría cumplido aún, lo que abre la puerta a posibles controversias judiciales.
Las dudas también giran en torno a la forma en que deben contarse los meses en materia laboral. Mientras en algunos escenarios jurídicos se tienen en cuenta meses calendario de 30 o 31 días, en otros ámbitos del derecho laboral se utiliza el mes de 30 días como referencia para cálculos de jornadas y salarios, lo que podría influir en la interpretación de la norma.
Por ahora, no existen precedentes judiciales que aclaren de manera definitiva este punto, por lo que el debate podría trasladarse a la jurisdicción laboral en los próximos meses.
La implementación de este artículo hace parte de los cambios centrales de la reforma laboral impulsada por el Ejecutivo, cuyo objetivo es, según el Gobierno, mejorar las condiciones de los trabajadores y fortalecer la protección de sus derechos.