Con el incremento del salario mínimo para 2026 en 2.000.000 de pesos, decretado por el Gobierno nacional, hay algunas variaciones en los montos que hoy están intrínsecamente relacionadas, como el de las vacaciones.
De acuerdo con el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, estas vacaciones se pagan con el último sueldo. Por lo tanto, se haya incrementado el salario o no, las vacaciones se pagan con el salario que el trabajador esté devengando el día en el que sale a vacaciones.

¿Con qué salario se pagan las vacaciones cuando hay un incremento?
En consecuencia, con el aumento del salario mínimo en Colombia a partir del primero de enero, el trabajador que salga de vacaciones después de esta fecha tendrá que ser liquidado con el nuevo salario.
¿Cómo se liquida el pago de vacaciones?
Teniendo en cuenta que el aumento del salario mínimo se realiza a principio de año, especialmente para quienes devengan un salario mínimo, se genera la duda sobre cómo se pagan las vacaciones.
Las vacaciones se causan por haber trabajado un año, tiempo en el que se devenga un determinado salario; no obstante, al momento de salir a este receso, se le realiza un incremento.
Teniendo en cuenta el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, la remuneración que se debe pagar al trabajador en vacaciones es el salario que se esté devengando al momento de iniciar sus vacaciones; así que, si el trabajador inicia sus vacaciones luego del primero de enero, cuando entra en vigor el aumento del salario, sus vacaciones también tendrán este mismo incremento.

Para poder hacer la liquidación de las vacaciones, es necesario tener en cuenta varios datos de cada empleado, entre los que se destacan el salario del colaborador y el tiempo trabajado.
Por lo que la fórmula para calcular las vacaciones es la siguiente:
Salario mensual básico multiplicado por días trabajados, dividido entre 720.
En caso de que el empleado tenga un salario mínimo de 2.000.000 de pesos y haya trabajado durante un año completo, el cálculo sería: $2.000.000 x 360 / 720 = $1.000.000.
Cabe destacar que esto dependerá del salario base correspondiente al último salario devengado y de los días trabajados desde las últimas vacaciones.
Tenga en cuenta que el tiempo de vacaciones es de 15 días hábiles y, según el Decreto 1072 de 2015 y el Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador debe tomar al menos 6 días hábiles continuos de vacaciones cada año, y estos no se pueden acumular.
Los días restantes se pueden acumular hasta 2 años si el empleador y el trabajador están de acuerdo. En casos especiales, como cargos de confianza, técnicos o empleados extranjeros lejos de su familia, la acumulación puede extenderse hasta 4 años.