El impuesto predial es uno de los tributos más importantes para el funcionamiento de los municipios y distritos en Colombia. Este gravamen se cobra por el solo hecho de ser propietario de un inmueble y su valor se calcula con base en el avalúo catastral del predio. Sin embargo, para 2026 no todos los ciudadanos estarán obligados a pagarlo, ya que existen exenciones, alivios y descuentos especiales dirigidos a ciertos grupos poblacionales y tipos de propiedades.
Aunque no hay una exoneración general para toda la ciudadanía, sí hay beneficios tributarios que, en algunos casos, eliminan por completo el cobro del predial o lo reducen a un valor simbólico. Estas medidas buscan proteger a poblaciones vulnerables y promover usos específicos del suelo.
¿Qué es el impuesto predial y por qué es tan importante?
El impuesto predial es una renta propia de los municipios y distritos. Son las alcaldías las encargadas de su administración, recaudo y control, lo que les permite definir tarifas diferenciales, descuentos y exenciones según su realidad económica y social.
Este tributo cumple varias funciones clave:
- Es una de las principales fuentes de ingresos corrientes de los entes territoriales.
- Permite aplicar esquemas progresivos, en los que quienes tienen predios de mayor valor pagan más.
- Se utiliza como herramienta para el ordenamiento territorial, incentivando ciertos usos del suelo y desestimulando otros que generan impactos negativos.

¿Quiénes no pagan el impuesto predial en 2026?
Aunque las condiciones cambian según cada municipio, hay categorías de personas y predios que se repiten en gran parte del país y cuentan con respaldo legal en normas nacionales y acuerdos municipales.
Inmuebles de uso comunitario, social y religioso
Por su función social y colectiva, varios tipos de predios están excluidos del pago del impuesto predial:
- Iglesias y confesiones religiosas reconocidas: Los templos destinados exclusivamente al culto, casas curales, seminarios y sedes administrativas religiosas no pagan predial, de acuerdo con el Concordato y convenios vigentes con el Estado colombiano.
- Salones comunales: Los inmuebles usados únicamente para actividades comunitarias están exentos, según lo establece la Ley 743 de 2002.
- Entidades de atención de emergencias: Predios pertenecientes a la Defensa Civil Colombiana, el Cuerpo de Bomberos y organismos similares suelen quedar exonerados por su labor humanitaria.
Adultos mayores y población en condición de vulnerabilidad
Para 2026, muchos municipios han reforzado los alivios tributarios dirigidos a proteger el mínimo vital de las personas más vulnerables:
- Adultos mayores en situación de pobreza: En varias ciudades se aplican descuentos de hasta el 50 % para mayores de 60 años. En otros casos, como algunos municipios de Santander, se concede exención total a personas mayores de 70 años que tengan una sola vivienda y cuyo avalúo catastral no supere el tope fijado por la alcaldía.
- Personas con discapacidad: Dependiendo del municipio, pueden acceder a exoneraciones totales o parciales si acreditan una discapacidad permanente o severa y el inmueble es su única propiedad destinada a vivienda.
- Víctimas del conflicto armado: Los predios en procesos de restitución de tierras o administrados por la Unidad de Restitución suelen quedar libres del pago del predial mientras se resuelve la situación jurídica.

Exenciones por emergencias y condiciones especiales del predio
Algunas alcaldías han aprobado beneficios adicionales para 2026, especialmente en contextos excepcionales:
- Afectaciones por orden público: En ciudades como Cali, se han promovido exenciones para viviendas y locales impactados por atentados, disturbios graves o actos violentos ocurridos el año anterior.
- Viviendas inhabitables: Los inmuebles con orden de demolición, evacuación o declarados en riesgo por fallas estructurales o geológicas pueden quedar exentos mientras se mantenga esa condición.
- Predios de estratos 1 y 2: En varios municipios, los inmuebles de estratos bajos con avalúos catastrales por debajo de ciertos umbrales (por ejemplo, hasta 16 salarios mínimos) tienen tarifa cero o una exención automática.