Pensión vitalicia: cuál es la edad qué debo tener para recibirla

Requisitos y beneficios de la pensión vitalicia en Colombia: edad, cotización y herencia. Conozca quiénes pueden heredarla según la reforma.
¿Cómo heredar una pensión vitalicia en Colombia? Requisitos y beneficios según la Ley 100 de 1993.
¿Cómo heredar una pensión vitalicia en Colombia? Requisitos y beneficios según la Ley 100 de 1993. Crédito: Página Senado / Freepik / Pixabay

La pensión vitalicia permite al titular recibir un ingreso mensual tras cumplir los requisitos de edad y cotización. Esta prestación también se extiende a sus beneficiarios, según lo establece el artículo 80 de la Ley 100 de 1993:

"El afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho."

¿Desde qué edad puede recibirse una pensión vitalicia en Colombia?

De acuerdo con la normativa vigente, los hombres deben tener 65 años o más y las mujeres 60 años o más. Además, según la reforma pensional, es necesario haber cotizado entre 300 y 1.000 semanas en un fondo de pensiones y no cumplir con los requisitos para acceder a la pensión contributiva.

Con la nueva reforma pensional, se establece que Colpensiones administrará la pensión de sobrevivencia.
Con la nueva reforma pensional, se establece que Colpensiones administrará la pensión de sobrevivencia.Crédito: Freepik

En caso de no alcanzar las 300 semanas mínimas, se podrá solicitar la renta básica solidaria, equivalente al 80 % de un salario mínimo.

Cambios en la herencia de la pensión tras la reforma

Con la nueva reforma pensional, se establece que Colpensiones administrará la pensión de sobrevivencia. Esta medida busca garantizar el apoyo a los familiares en primer grado y a las personas que dependían económicamente del afiliado fallecido.

Sin embargo, las exparejas divorciadas que no hayan convivido al menos cinco años con el titular ya no podrán heredar la pensión, aun si existía un vínculo legal anterior. La división entre exparejas ha sido eliminada.

Según información de Valora Analitik, la pensión de sobrevivencia no siempre corresponde al valor recibido por el afiliado fallecido.
Según información de Valora Analitik, la pensión de sobrevivencia no siempre corresponde al valor recibido por el afiliado fallecido.Crédito: Camila Díaz RCN Radio

¿Quiénes pueden heredar la pensión?

Según información de Valora Analitik, la pensión de sobrevivencia no siempre corresponde al valor recibido por el afiliado fallecido. Su monto depende del capital acumulado y de las condiciones definidas por el régimen pensional.

Cónyuge o compañero permanente sobreviviente

  • Tendrá derecho a pensión vitalicia si tenía 30 años o más al momento del fallecimiento del afiliado.
  • Si tenía menos de 30 años y no tuvo hijos con el causante, podrá recibir una pensión por hasta 20 años, siempre que cotice durante ese tiempo para acceder a una pensión propia.
  • En ambos casos, debe acreditar una convivencia continua de al menos cinco años previos al fallecimiento.

Hijos

  • Hasta los 18 años de edad.
  • Entre 18 y 25 años, si existía dependencia económica y están matriculados en una institución educativa.
  • Con discapacidad, mientras persista dicha condición.
Pensión vitalicia en Colombia: ¿Cuándo y cómo se puede obtener? Requisitos de edad y cotización según la Ley 100 de 1993.
Pensión vitalicia en Colombia: ¿Cuándo y cómo se puede obtener? Requisitos de edad y cotización según la Ley 100 de 1993.Crédito: Freepik

Padres del afiliado fallecido

  • Pueden ser beneficiarios si no existen cónyuge, compañero permanente ni hijos con derecho, y si dependían económicamente del fallecido.

Hermanos del causante

  • En ausencia de los beneficiarios anteriores:
    • Con discapacidad, si existía dependencia económica.
    • Menores de edad, si no hay padres vivos y dependían económicamente del afiliado.

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