Las cesantías son un derecho laboral obligatorio para todos los trabajadores que cuenten con un contrato de trabajo vigente en Colombia, sin importar si este es a término fijo, indefinido o por obra o labor. Este beneficio también aplica para el personal del servicio doméstico y para cualquier empleado formalmente vinculado bajo una relación laboral legal.
La ley establece que el empleador debe consignar este ahorro en el fondo de cesantías elegido por el trabajador, entre los que se encuentran entidades como Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia o el Fondo Nacional del Ahorro (FNA).
Cesantías e intereses: dos conceptos distintos
Aunque suelen mencionarse juntos, las cesantías y los intereses no son lo mismo.
Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año trabajado y se consignan una vez al año en el fondo elegido por el trabajador.
Los intereses sobre las cesantías, en cambio, representan un rendimiento legal del 12 % anual —o proporcional al tiempo laborado— y deben ser pagados directamente al trabajador por el empleador. Este dinero no se deposita en el fondo.
El valor de las cesantías se liquida con corte al 31 de diciembre de cada año y debe ser consignado por el empleador, como máximo, hasta el 15 de febrero del año siguiente.
Por su parte, los intereses sobre cesantías deben pagarse directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero. El incumplimiento de estos plazos puede generar sanciones.

Cambio en el pago de intereses de cesantías este 2026
Con la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, conocida como la Reforma Laboral, el manejo de las cesantías tuvo una transformación importante. La nueva normativa, enfocada en promover el trabajo digno y decente, introdujo una alternativa inédita: la mensualización de los intereses de las cesantías.
Este cambio permite que los intereses dejen de pagarse en un solo desembolso anual y se conviertan en un ingreso mensual, siempre que exista un acuerdo previo y por escrito entre empleador y trabajador.
Así funciona la mensualización de los intereses
Bajo esta modalidad, el trabajador recibe cada mes el 1 % de su salario base de liquidación, incluyendo el auxilio de transporte cuando aplique. Al finalizar el año, el total recibido equivale al mismo 12 % que reconoce el esquema tradicional.
La diferencia es que el dinero se entrega de manera constante durante el año, lo que mejora la liquidez del hogar y facilita la organización de los gastos mensuales.
¿Este nuevo modelo es obligatorio?
No. La ley es clara en que la mensualización de los intereses no es automática ni obligatoria.
Si no existe un acuerdo expreso y documentado entre las partes, el pago seguirá realizándose bajo el modelo tradicional: un solo desembolso anual en enero.
Este requisito busca garantizar transparencia y consentimiento informado tanto del empleador como del trabajador.
Además del pago mensual de los intereses, la reforma laboral incorporó otras opciones que modernizan la administración de las cesantías:
- Posibilidad de consignar de forma anticipada el 8,33 % del salario mensual al fondo de cesantías.
- Opción de realizar pagos directos de cesantías, siempre que se cumplan los requisitos legales.
- Mayor flexibilidad financiera para empresas y trabajadores.

Cómo se calculan los intereses sobre las cesantías
El cálculo de los intereses está definido por una fórmula legal sencilla:
Cesantías × 12 % × (días trabajados / 360)
Si el trabajador laboró el año completo, el cálculo se realiza sobre 360 días. Si trabajó menos tiempo, el valor se ajusta de forma proporcional.
Ejemplos de pago para 2026
Si un trabajador acumuló $1.800.000 en cesantías y laboró durante todo el año, los intereses que debe recibir serán:
$1.800.000 × 12 % = $216.000
Este monto debe ser pagado directamente por el empleador antes de finalizar enero de 2026.
Ahora bien, con el salario mínimo fijado en $2.000.000 para 2026 (incluido el auxilio de transporte), un trabajador que devengó este valor durante todo 2025 recibirá:
$2.000.000 × 12 % = $240.000 en intereses.
¿Dónde se consignan las cesantías y cómo se pagan los intereses?
Las cesantías deben depositarse exclusivamente en el fondo elegido por el trabajador.
Los intereses, en cambio, no se consignan en estos fondos y deben ser entregados directamente al empleado como un pago adicional.
El uso que el trabajador haga de sus cesantías no elimina la obligación del empleador de pagar los intereses correspondientes.