Los intereses de cesantías hacen parte de las prestaciones sociales obligatorias en Colombia, pero siguen siendo uno de los conceptos que más dudas generan dentro de la nómina laboral. Su cálculo, la forma en que deben pagarse y las fechas límite generan dudas recurrentes tanto en trabajadores como en empleadores, especialmente al inicio de cada año.
Entender, ¿cómo funcionan los intereses de cesantías?, es clave no solo para cumplir con la normativa laboral vigente, sino también para evitar errores frecuentes que pueden derivar en reclamos o sanciones.
¿Qué son los intereses de las cesantías?
Los intereses de cesantías son un pago que el empleador debe reconocer al trabajador por el valor de las cesantías causadas durante un periodo determinado. Los intereses de cesantías corresponden al 12 % anual sobre el valor de las cesantías causadas, calculados de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Este derecho está regulado por la Ley 52 de 1975 y aplica para los trabajadores del sector privado que tengan un contrato laboral vigente.
¿Quiénes tienen derecho a los intereses de cesantías?
Tienen derecho a recibir intereses de cesantías:
- Trabajadores con contrato a término indefinido
- Trabajadores con contrato a término fijo
- Trabajadores por obra o labor
- Empleados que hayan trabajado una fracción del año o el año completo
No tienen derecho a este pago los contratistas por prestación de servicios ni los trabajadores independientes, ya que no existe una relación laboral subordinada.
¿Cuándo se pagan los intereses de cesantías?
Los intereses de cesantías deben pagarse a más tardar el 31 de enero de cada año, directamente al trabajador. Es importante diferenciar este pago de la consignación de las cesantías:
- Cesantías: se consignan al fondo antes del 14 de febrero
- Intereses de cesantías: se pagan directamente al trabajador antes del 31 de enero
Confundir estas fechas es uno de los errores más comunes en la gestión de nómina.
¿Cómo se pagan los intereses de cesantías?
El pago de los intereses de cesantías se realiza:
1.En dinero
2.Directamente al trabajador, a través de la nómina
Este valor debe aparecer claramente discriminado en el comprobante de pago y no debe consignarse en el fondo de cesantías.
¿Cómo calcular los intereses de cesantías sin errores?
Aunque la fórmula es sencilla, en la práctica pueden presentarse variaciones cuando existen salarios variables, cambios contractuales o periodos incompletos.
Para calcular los intereses de cesantías se deben tener en cuenta tres elementos:
1.El valor total de las cesantías causadas
2.El número de días trabajados durante el periodo
3.La tasa legal del 12 % anual
Para obtener un valor preciso y evitar errores de cálculo, es recomendable apoyarse en herramientas especializadas como la Calculadora de Intereses de Cesantías, que permite realizar el cálculo de forma rápida y confiable según cada caso.
- Errores comunes al calcular los intereses de cesantías
- Entre los errores más frecuentes se encuentran:
- Creer que los intereses de cesantías se consignan en el fondo
- Calcularlos sobre el salario mensual y no sobre las cesantías causadas
- No prorratear el valor cuando el trabajador no completó el año
- Confundir la fecha límite de pago
Identificar estos errores ayuda a prevenir incumplimientos y posibles reclamaciones laborales.
Diferencia entre cesantías e intereses de cesantías

¿Qué pasa si el empleador no paga los intereses de cesantías?
El no pago oportuno de los intereses de cesantías constituye un incumplimiento de las obligaciones laborales y puede dar lugar a:
- Reclamaciones por parte del trabajador
- Sanciones administrativas
- Procesos ante el Ministerio de Trabajo
Cumplir con este pago es fundamental para evitar riesgos legales y mantener relaciones laborales transparentes.
Los intereses de cesantías son una prestación social clave dentro del sistema laboral colombiano. Comprender ¿cómo funcionan?, ¿cómo se calculan? y ¿cuándo deben pagarse?, permite a trabajadores y empleadores cumplir adecuadamente la normativa y evitar errores frecuentes. Contar con información clara y herramientas confiables es esencial para una correcta gestión de las obligaciones laborales.
Preguntas frecuentes sobre intereses de cesantías
¿Los intereses de cesantías se pagan todos los años?
Sí. Se pagan cada año o de forma proporcional si el trabajador no laboró el año completo.
¿Los intereses de cesantías hacen parte del salario?
No. Son una prestación social y no constituyen salario.
¿Cuál es el porcentaje legal de los intereses de cesantías?
El porcentaje establecido por la ley es del 12 % anual, proporcional al tiempo trabajado.
¿Se pagan intereses de cesantías si el contrato termina antes de diciembre?
Sí. En ese caso se pagan de forma proporcional al tiempo laborado.