Fecha exacta en la que comenzará el pago de horas nocturnas desde las 7 p.m. en 2026

El Gobierno ha señalado que esta reforma mejorará las condiciones de empleo.
Este ajuste vuelve a definir lo que se considera trabajo diurno y nocturno.
Este ajuste vuelve a definir lo que se considera trabajo diurno y nocturno. Crédito: Freepik / Camila Díaz - La FM

El presidente Gustavo Petro sancionó el pasado 25 de junio la reforma laboral, una ley que impone un nuevo marco para la regulación laboral en el país. La norma, impulsada por el Ministerio de Trabajo, tiene como propósito proteger a los trabajadores y así, darles prioridad a sus derechos, pudiendo establecer reglas más claras para los diferentes tipos de contratos.

El Gobierno ha señalado que esta reforma mejorará las condiciones de empleo. Dentro de sus principales ajustes, están los contratos, las jornadas y el pago de recargos, temas que se irán implementando de manera gradual en los próximos años.

El Ministerio de Trabajo también ha manifestado que se llevará a cabo campañas pedagógicas para que empleadores, trabajadores y entidades públicas puedan entender los cambios y los apliquen, evitando confusiones.

La ley establece que la jornada diurna se cumplirá entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m., mientras que la nocturna comenzará desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m.
La ley establece que la jornada diurna se cumplirá entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m., mientras que la nocturna comenzará desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m.Crédito: Freepik

¿Cómo cambiarán los recargos nocturnos en los próximos años?

Uno de los cambios más importantes tiene que ver con la jornada nocturna. Hasta ahora, el recargo aplicaba a partir de las 9:00 p. m.; sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma, el horario será otro. A partir del 1 de enero de 2026, cualquier labor que se realice entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. deberá ser remunerada con un recargo del 85%.

Este ajuste vuelve a definir lo que se considera trabajo diurno y nocturno. La ley establece que la jornada diurna se cumplirá entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m., mientras que la nocturna comenzará desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m.

¿Qué pasará con los recargos dominicales y festivos?

La reforma también trae cambios para el descanso obligatorio, dominicales y festivos. Según el artículo 19, esto deberá pagarse con un recargo del 100%. No obstante, la norma da salvedad para que el implemento se haga de forma gradual.

La reforma laboral también aborda los contratos que existen en Colombia.
La reforma laboral también aborda los contratos que existen en Colombia.Crédito: Freepik

La transición quedó definida de la siguiente forma: desde julio de 2025 el recargo subió al 80%; en julio de 2026 aumentará al 90%; y a partir de julio de 2027 deberá aplicarse en su totalidad, llegando al 100% previsto en la ley. De todas formas, cada empleador puede optar si lo aplica de inmediato.

¿Qué contratos se verán impactados por la reforma?

La reforma laboral también aborda los contratos que existen en Colombia. Aunque el país tiene modalidades, como el contrato de aprendizaje, el contrato a término fijo y el contrato por prestación de servicios, la ley establece que el contrato a término indefinido deberá primar para la estabilidad laboral.

Otros cambios importantes serán formalizar el empleo de quienes trabajan como manipuladores de alimentos en el Programa de Alimentación Escolar (PAE) y que el contrato de aprendizaje del SENA tenga mayores garantías.


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