Nuevas reglas para cotizar pensión si es trabajador independiente desde julio de 2025: esto es lo que cambia
Las personas que reciban un ingreso mensual inferior a un salario mínimo, también podrán acogerse a ese sistema de cotización. Todo lo que debe saber, aquí.

A partir del 1 de julio de 2025, los trabajadores independientes en Colombia empezarán a sentir los efectos de la nueva reforma pensional, aprobada por el Congreso y sancionada como la Ley 2381 de 2024. Este cambio marca un antes y un después en la forma en que millones de colombianos, que no cuentan con un empleador directo, se vinculan al sistema de seguridad social.
La norma, que se fundamenta en un modelo de pilares (contributivo, semicontributivo, solidario y voluntario), busca ampliar la cobertura y protección en la vejez. Sin embargo, muchos trabajadores por cuenta propia temen que las nuevas reglas de cotización les dificulten aún más cumplir con los requisitos para acceder a una pensión.
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Aunque quienes tienen contratos laborales tradicionales no verán cambios sustanciales en sus aportes, los independientes deberán adaptarse a una regulación más estricta, especialmente si sus ingresos son variables, inferiores al salario mínimo o provienen de trabajos esporádicos. Esto podría significar ajustes drásticos en su presupuesto mensual.

Si usted es trabajador independiente o presta sus servicios mediante contratos, es clave que conozca desde ya qué ocurrirá con su forma de cotización a partir del 1 de julio de 2025. Aquí le explicamos todo lo que necesita saber.
Los cambios en la cotización de pensiones de los trabajadores independientes
El primer cambio que debe tener en cuenta con la entrada en vigencia de la reforma pensional es que cada contrato de un trabajador independiente generará aportes obligatorios. Es decir, por cada acuerdo laboral suscrito, la persona deberá cotizar de manera proporcional. Esto aplicará para:
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- Aportes a pensión.
- Aportes a salud.
- Aportes a riesgos laborales.
En este sentido, si usted cuenta con un contrato por prestación de servicios, el artículo 21 de la reforma establece que el empleador o contratante será el responsable de realizar la cotización al Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y sobrevivencia.

"EI(la) empleador(a), contratante de prestación de servicios o contratista asumirá el porcentaje que le corresponde y descontará el porcentaje del salario y/o honorarios a cargo del(la) trabajador(a) o contratista, en el momento del pago, si a ello hubiere lugar", detalló la normativa.
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Y añadió: "EI(la) empleador(a) contratante de prestación de servicios o contratista responderá por la totalidad de la cotización aún en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al(la) trabajador(a), o afiliado".
Lo anterior significa que el contratante podrá asumir la responsabilidad de efectuar directamente la cotización al sistema, descontándola de los honorarios del contratista, siempre que ambas partes así lo acuerden. De no pactarse dicha condición para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral con trabajadores independientes en Colombia, “el contratista seguirá siendo el responsable de su propio pago”.

El pago se hará "sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas – IVA”.
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En el caso que cotice por días, el exdirector regional de Colpensiones en Antioquia explicó al diario El Tiempo que se podrá continuar haciendo siempre y cuando "la persona no trabaje más de 20 días al mes, porque si laboran 21, ya está obligado a cotizar el mes completo".